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De corrupción legislativa y reformas constitucionales

De Paseo de Montejo a Pino Suárez 2
Foto: Cristina Rodríguez

Por: Omar García Huante*

La extradición de Emilio Lozoya generó expectativa en la opinión pública, en virtud de que los mexicanos queremos conocer, con detalle, los nombres de los responsables y el modo en que operaron el más grande desfalco de la historia de México.

En sus primeras declaraciones, Lozoya señaló a legisladores de distintas fuerzas políticas, quienes supuestamente habrían recibido dinero en efectivo para aprobar la reforma constitucional en materia energética.

Recordará usted el Pacto por México, pues resulta que no era un pacto, era, en palabras amables, un acto de compraventa legislativa.

Acorde con los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los sobornos denunciados generarían un “efecto corruptor” en todo el proceso legislativo, que habría viciado por completo la voluntad del Constituyente Permanente para reformar la Constitución.

En otras palabras, nuestra Constitución habría sido objeto de la más grave de las violaciones de los últimos años.

El principio democrático garantiza al pueblo la transformación de las bases establecidas en la norma fundamental, siempre que sea necesario adecuarla a nuevas realidades que requieren atención inmediata.

Bajo este principio, los legisladores federales se erigen en Constituyente Permanente y, en un proceso democrático y deliberativo, en que el participan todos los grupos representados en el Congreso, deciden las reformas fundamentales al texto constitucional, lo que, se supone, debe ocurrir libres de cualquier tipo de influencia que pudiera coaccionar su voto.

Cuando esta voluntad se encuentra viciada y el voto de los constituyentes se aparta del mandato impuesto por el pueblo, el proceso de modificaciones no fue emitido soberanamente y, por tanto, carece de validez.

En este contexto, ¿es “constitucional” la “reforma constitucional” en materia energética?

La redundancia es totalmente a propósito. 

Desde el precedente conocido como el “amparo Camacho”, la Suprema Corte ha reiterado que, en contra del proceso de reformas a la Constitución, no procede ningún medio de defensa; después vinieron algunas controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, pero el resultado fue el mismo: la Constitución no puede ser objeto de control constitucional.

Con los actos de corrupción legislativa denunciados, es evidente que no fue el pueblo el que reformó su Constitución, por el contrario, fueron unos cuantos los que, aprovechándose de su función, obtuvieron un beneficio personal a costa de la norma fundamental. 

Los legisladores habrían violado principios tan básicos como el de soberanía, la cual reside esencial y originariamente en el pueblo. Desconocieron que todo poder público dimana del pueblo y se “instituye para beneficio de éste”; y, por tanto, habrían afectado los valores más básicos de la democracia, entendida esta última, como principio legitimador de la propia Constitución.

El ordenamiento no establece límites al Constituyente, prácticamente puede reformar la Constitución en el momento que lo decida y con los alcances que desee.

De confirmarse los actos de corrupción, debe sancionarse a los responsables, sin embargo, también deben activarse los mecanismos de control constitucional para que la Suprema Corte analice la validez del proceso de reformas a la Constitución en materia energética.

En palabras de Manuel Aragón sólo es Constitución auténtica, la Constitución democrática, ya que únicamente ella permite limitar, jurídicamente, la acción del poder.

Una violación de esta magnitud no puede, vamos, no debe consentirse, dejaría un precedente extremadamente negativo en perjuicio de la carta más valiosa que tenemos los mexicanos, la Constitución.

 

*Abogado constitucionalista y socio fundador de HW Abogados SCP.

[email protected]

 

Edición: Mirna Abreu


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