Opinión
La Jornada Maya
07/01/2026 | Ciudad de México
Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional imponer restricciones a las protestas públicas, como exigir autorización previa de las autoridades, con lo cual invalidó una porción del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora aprobada por el Congreso local en enero de 2024, que exigía obtener un permiso para manifestarse en la entidad. De acuerdo con el proyecto de resolución del ministro Irving Espinosa Betanzo, la norma invalidada es vaga, habilita discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta, por lo que vulnera el derecho humano a la protesta social pacífica y genera un efecto inhibitorio en la democracia.
Sin embargo, el máximo tribunal mantuvo vigente el artículo 110 del código referido, que prevé un aviso previo de 72 horas para la realización de manifestaciones y contempla excepciones cuando concurren supuestos que constituyen delitos o infracciones administrativas. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, y la ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunciaron a favor de poner también este inciso fuera del orden jurídico.
El pleno de la Suprema Corte tiene razón al señalar que el requisito de autorización previa introduce un elemento de discrecionalidad incompatible con la libertad de expresión, pues no pocas veces la evaluación sobre la legalidad o ilegalidad de una protesta quedaría en manos de las mismas instancias contra quienes se dirige el descontento popular. Asimismo, un sistema de permisos somete el derecho la libre manifestación de las ideas a las filias y fobias ideológicas de las autoridades, sean de la rama ejecutiva o judicial.
Esta ventana a la criminalización arbitraria de la protesta es visible en muchas naciones occidentales que presumen de liberales, con ejemplos como el doble rasero de fiscales y jueces españoles que permiten cánticos fascistas, pero penalizan el independentismo catalán; o la brutal persecución de los gobiernos estadunidense, alemán y británico contra toda condena al genocidio que Israel perpetra sobre el pueblo palestino.
Lo dicho no significa que el ejercicio de la libertad de expresión en México esté libre de tensiones y conflictos, sino que éstos deben dirimirse con total respeto a los derechos humanos. En este sentido, la respuesta a los grupos violentos que se infiltran en actos legítimos para saquear, robar e impulsar agendas políticas de desestabilización no puede ser una restricción de la protesta. En todo caso, las autoridades deben desarrollar e implementar protocolos que contengan a los elementos delincuenciales al mismo tiempo que garantizan la libertad y la seguridad de manifestantes, observadores y quienes se ven involuntariamente envueltos en la protesta, como las personas que tienen su residencia o sus actividades laborales y comerciales en las zonas con mayor incidencia de marchas y mítines.
Por último, las autoridades han de tener en cuenta que la mejor medida para contener el impacto de las manifestaciones en la vida cotidiana y en la actividad económica consiste en atender las exigencias justas de los ciudadanos antes de que éstos se vean orillados a salir a las calles. En vez de restringir y burocratizar el derecho a la protesta, los gobernantes harían bien en escuchar a los gobernados y resolver de manera satisfactoria los problemas de la comunidad.
Edición: Ana Ordaz