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Foto: Presidencia

Uno de los triunfos de los feminismos mexicanos de inicio del siglo XXI ha sido, sin lugar a duda, la tipificación del delito de feminicidio, que se incorporó poco a poco en los códigos penales a lo largo de una década, expandiendo su regulación en unos estados antes que otros desde 2011 hasta 2018, cuando dicha regulación alcanzó a todo el país. La actual iniciativa de la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio es fundamental porque establece que toda muerte violenta de una mujer debe investigarse primero y ante todo con perspectiva de género, designando sanciones por este delito con penas de 40 a 70 años de prisión. La ley se propone tratar todos los feminicidios cometidos en el país de acuerdo con las mismas reglas, superando disparidades entre legislaciones estatales y evitando, al menos formalmente, las corrupciones facilitadas por normativas distintas.

El 14 de abril de 2026, el Senado aprobó la reforma del artículo 73 constitucional, que hasta ese día sólo admitía leyes con validez a nivel nacional en casos de secuestro, desaparición forzada de personas, tortura, trata de personas y delitos electorales. Ahora, el artículo reformado incluye la extorsión y el feminicidio como delitos federales. Hace apenas una semana, el martes pasado, la Cámara de Diputados emitió por mayoría la declaratoria necesaria para que el Congreso de la Unión emita la ley en los próximos 180 días. Es decir, restan sólo cinco meses para que una sociedad movilizada participe en la elaboración de una ley que puede salvar muchas vidas en el hoy y en el mañana. Necesitamos fiscalías especializadas con suficientes recursos y personal capacitado para batallar contra la impunidad, y ganarle.

Esta ley tiene el potencial de cambiar las reglas del juego de la violencia de género tal y como la conocemos y la hemos padecido hasta el día de hoy.

Le pregunté a la abogada y activista Sayuri Herrera qué significaba esa ley para casos como los de mi hermana, que fueron procesados en su tiempo como homicidios, ya sea simples o calificados (agravados), pero no como feminicidios. Y esto es lo que me contesta: “El principio non bis in idem se refiere a que no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo delito, pero en este caso (el de Ángel González Ramos, presunto asesino de mi hermana) no hay controversia sobre este principio porque nunca fue juzgado”. Pero “hay otro principio, el de irretroactividad de la ley. El tipo penal de feminicidio no existía cuando Liliana perdió la vida por esa causa. El tipo aplicable es el de homicidio, por un principio de certeza jurídica”. Esto no quiere decir que la ley no pueda utilizar la perspectiva de las víctimas y sus familiares, como ella misma lo afirma. De hecho, aquí es donde la participación de las comunidades directamente afectadas, los colectivos feministas, las familias de las víctimas del pasado y del presente, resultará en realidad preponderante. Hay que sacar esos casos del archivo y revisarlos estado por estado.

Cito de memoria la frase que profirió la antropóloga Marina Azahua en una animada discusión sobre la ley y los feminicidios de hoy y de antes: Ninguna justicia estará completa si no alcanza también a las que no se encuentran ya con nosotras. Por lo mismo, será clave que, como argumenta la propia Sayuri, al revisar los delitos del pasado, que fueron clasificados como homicidio, se reconozca en las sentencias que se trata de feminicidios desde la perspectiva que se incluye ya en los códigos penales. Entiendo que esto podría apuntarse en los argumentos y considerandos de las sentencias, y no en la sentencia misma. Pero para mi familia, y sospecho que para muchas más, la mención del término feminicidio en estos procedimientos no es menor: obliga al lenguaje de la ley a aproximarse a una verdad de hoy.

Comentaba la presidenta Claudia Sheinbaum que el caso de Liliana Rivera Garza está ya en manos de la fiscal Ernestina Godoy Ramos, quien, por cierto, fue la única funcionaria que me recibió en persona cuando inicié mis esfuerzos por reabrir el caso de mi hermana mientras escribía El invencible verano de Liliana. Más recientemente, le escribí una carta a la fiscal el 19 de febrero del año en curso, ofreciéndole algunos datos de la investigación que mi familia, como tantas otras, ha financiado y llevado a cabo en los últimos años, especialmente la información acerca del posible fallecimiento de Ángel González Ramos por ahogamiento en la costa de Los Ángeles el 2 de mayo de 2020, cuando el individuo se hacía llamar Mitchell Angelo Giovanni. Un sheriff de LAPD (Policía de Los Ángeles) comprobó que alguien con ese nombre murió en efecto en esas condiciones en la fecha descrita, pero falta comprobar si esa persona es el Ángel González Ramos sobre quien pesa una orden de aprehensión por el homicidio de mi hermana. En mi carta, le pedía ayuda a la fiscal para corroborar esta información, y luego entonces cerrar el caso. O para seguir investigándolo, en caso contrario. No he recibido respuesta alguna hasta el día de hoy.


Edición: Ana Ordaz


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