Opinión
Francisco J. Rosado May
27/07/2026 | Mérida, Yucatán
El 9 y 10 de julio en Uxmal se reunió un grupo de más de 30 personas para discutir, analizar, conocer experiencias y analizar escenarios a corto y mediano plazo sobre la implementación del mandato constitucional reflejado en los Arts. 2 (fracción VIII) y 4 (párrafo 3). Se llevó a cabo con la coordinación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, The Nature Conservancy y la implementación por parte de la Junta Intermunicipal Biocultural del Puuc (JIBIOPUUC); se convocó a personalidades de alto nivel de México, Belice y Guatemala y académicos de la talla de Eckart Boege y Diana Luque Agraz.
No solo se discutieron experiencias prácticas, conceptos y metodologías de trabajo, sino que se hicieron dos visitas de campo, en el ejido Santa Elena y el ejido San Agustín, en la región Puuc de Yucatán, para ver casos de implementación de prácticas bioculturales dirigidos a la conservación de los recursos naturales y creación de condiciones de bienestar para las familias participantes.
El Art. 2 señala que la Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas. La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y a las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
El Art. 4 habla que los hombres y mujeres son iguales ante la ley; en su tercer párrafo habla sobre el “derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.
El mandato constitucional es claro. Su implementación requiere de varios elementos: entender conceptos claves como patrimonio biocultural, soberanía alimentaria, agroecología, innovación y conocimientos tradicionales. Requiere de diseñar políticas públicas, procedimientos, coordinación interinstitucional y con organizaciones de la sociedad civil y comunidades Indígenas. Requiere de una innovadora forma de trabajo y visión y capacitación.
Entre los pasos contemplados para el futuro cercano están:
1.- Participar en la elaboración de argumentos sólidos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permita abordar los juicios que necesiten la interpretación correcta de los Arts. 2 y 4 en materia de bioculturalidad.
2.- Conformar una red de trabajo interinstitucional, de gobierno-sociedad civil-académicos-comunidades indígenas para intercambio de experiencias y conocimientos y para diseño de política pública eficaz.
3.- Conformar un consejo nacional para la conservación del patrimonio biocultural, con enfoque inter y transdisciplinario.
Es cuanto.
Edición: Fernando Sierra