de

del

René Ramírez Benitez
Foto: Ap
La Jornada Maya

Viernes 10 de agosto, 2018

[i]Nadie me conoce ni me quiere completamente. Sólo me tengo a mí misma.[/i]

Simone de Beauvoir

Inicio este texto con una cita de la gran pensadora y precursora del feminismo, en donde hace referencia a la independencia de la mujer y “anima a las mujeres a saber valerse por sí mismas”, algo que han estado luchando y demostrando en los últimos años mediante el feminismo. En días recientes estamos viendo una revolución verde, un movimiento con origen en Argentina, pero cuya discusión ha inspirado y movilizado a las mujeres valientes y de buena voluntad (y aliados hombres) a las calles para protestar, exigir y apoyar la despenalización del aborto en diferentes países de América Latina. Revivieron un debate tan complejo y capaz de dividir completamente una sociedad, pero que incluye y tiene como origen el garantizar un derecho por la cual vale la pena replantearnos diferentes aspectos del mismo debate. El epicentro de esta revolución es debido a la discusión que se dio en el Legislativo Argentino para despenalizar el aborto y garantizar la interrupción legal del embarazo desde un aspecto de salud pública, y no desde una cuestión punitiva y sancionable. Sin embargo, hablar del aborto es tocar un tema sumamente complejo desde la perspectiva jurídica. Un delito o “tipo penal” como se denomina en la jerga legal, tiene como objetivo el proteger un “bien jurídico” lo cual es algo de importancia en la sociedad, de tal manera que, al ser violentado, el Estado pueda intervenir en una sanción y protección. Como resume Laurence Tribe, un gran constitucionalista de Estados Unidos, el aborto es una “guerra de absolutos” porque en su discusión primitiva convergen dos grandes bienes jurídicos: la vida y la libertad, y en su punto de vista, ningún derecho debe ser absoluto, pero en dicha discusión, el aborto ha generado posiciones completamente contrarias y absolutas. Independientemente de la posición personal en torno a este debate, es importante retomar una sentencia fundamental en el tema, y que es aún en nuestros días referente obligado y parteaguas en el debate jurídico y constitucional del aborto: la sentencia de la Suprema Corte norteamericana, Roe vs Wade.

Esta sentencia es fundamental para entender el debate en dentro del ámbito judicial como legislativo, al ser la primera vez que una Corte constitucional o máximo tribunal toma el caso para estudiarlo. La sentencia se emitió el 22 de enero de 1973 por la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el cual una mujer con el seudónimo de Jane Roe, una mujer no casada (algo relevante para la época) quería terminar su embarazo de manera segura y legal, pero que en su estado natal (Texas) la legislación era prohibitiva y punitiva; cabe mencionar que en Estados Unidos el aborto es un tema de las entidades federativas (estados). En dicha sentencia, la Corte reconoció el “derecho constitucional de la mujer a la privacidad” y en dicho derecho, el Estado debía respetar la decisión de la mujer en terminar el embarazo y garantizar el acceso a este derecho, para ello la Corte realiza un esquema para permitir la interrupción del embarazo por causales diferentes dependiendo del trimestre del embarazo, siendo el último donde sí es penado, pero en sus anterior se permite por el deseo de la madre o por caso de violación. En conclusión, la opinión de la mayoría en el fallo, determinan que:

En primer lugar, durante el período an­terior al tiempo en que el feto se torna viable, la Constitución de los Estados Unidos valora la conveniencia o deseo de la madre en terminar el embarazo. En segundo, la Constitución, por lo tanto, garantiza el de­recho a abortar contra cualquier legislación estadual o políticas tendientes a proteger el feto de un aborto no impulsado por razones más urgentes de la madre.

Lo anterior basado meramente en el derecho de la madre de su privacidad y libertad de elección que, si bien no está estipulado concretamente en su constitución, era la intención del legislador y de sus padres fundadores. En ese sentido, la Corte determina que con base en ese esquema para terminar un embarazo mediante causales determinadas por el avance del mismo embarazo. Los argumentos del estado de Texas en contra del asunto son los mismos de la oposición o los denominados “pro vida”, los cuales esgrimen sobre el inicio de la vida en la concepción y como esta debe ser protegida a toda costa desde ese momento, y si bien existen unos que mencionan cierta permisividad como es el caso de abuso sexual, la penalización sigue siendo objetivo de este grupo.

Como damos cuenta, el debate jurídico, político y social del aborto sigue siendo el mismo, y el caso Roe vs Wade sigue vigente en la argumentación actual. Es imperativo retomar este tipo de sentencias y las que le siguieron a ésta, para abonar a la discusión y lograr un consenso de las partes en favor de los derechos de las mujeres y el derecho a decidir sobre su cuerpo.

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