Joana Maldonado
Foto: Juan Manuel Valdivia
La Jornada Maya

Playa del Carmen, Quintana Roo
Domingo 25 de agosto, 2019

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la Ley del Notariado aprobada por el Congreso de Quintana Roo en mayo pasado al considerar que integra “requisitos discriminatorios y contrarios a la presunción de inocencia para ser notario y no ser suspendido en sus funciones”.

La demanda de acción de inconstitucionalidad 83/2019 fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 1 de agosto en contra de los artículos 28, fracción X y el 154 fracción I de la Ley de Notariado. El documento es firmado por el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez.

El artículo 28 trata de los requisitos para ser notario, que en la fracción X señala “no haber sido condenado ni estar bajo proceso penal por delito doloso, ni haber sido sentenciado en materia civil en juicio de carácter patrimonial”; mientras el artículo 154 establece las causas de la suspensión y en la fracción I cita “haberse dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloso y mientras no se pronuncie sentencia definitiva”.

Según la CNDH, esta legislación publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 2 de julio mediante el decreto 333 violenta los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a dedicarse a cualquier profesión, a la industria, comercio o trabajos lícitos, así como a los principios de presunción de inocencia y de reinserción social.

El documento precisa que el plazo de 30 días para presentar la controversia constitucional es 30 días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial, fecha que concluyó el 1 de agosto.

En lo que refiere al artículo 28, la acción de inconstitucionalidad establece que al enunciar “no haber sido condenado”, no especifica los delitos cuya comisión repercutiría en la función del notariado.

“La forma tan amplia en la que está redactado el requisito excluye de la posibilidad de ser notario a las personas que hayan cometido cualquier delito doloso, incluso aquellos que no se relacionen con la función notarial, por ejemplo: lesiones, calumnia, daño a propiedad pública o privada”.

Ello, según expone la CNDH, “implica una exclusión injustificada y por tanto discriminatoria que resulta contraria al principio de reinserción social”.

Mientras que apuntar “ni estar bajo proceso penal por delito doloso”, que también es parte del artículo 154, viola el derecho a la presunción de inocencia.

“En el primer caso la norma excluye a las personas que se encuentran sujetas a un proceso penal de ser aspirantes al ejercicio del notariado, sin que exista sentencia definitiva que determine su responsabilidad en la comisión de algún delito, y en el segundo caso, la disposición establece como causa de suspensión de un notario en ejercicio de sus funciones, haberse dictado auto de vinculación a proceso en su contra por delito doloo y mientras no se pronuncie sentencia definitiva”, menciona el documento.

La CNDH considera que el carácter de “ni haber sido sentenciado en materia civil en juicio de carácter patrimonial” vulnera el derecho a la seguridad jurídica, pues la norma resulta de tal grado de imprecisión que da pauta a la discrecionalidad, porque las personas que fueron parte de un juicio de carácter patrimonial (incluso con sentencia favorable) no podrán ser aspirantes para el ejercicio del notariado”.


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