Joana Maldonado
Foto: Fernando Eloy
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Miércoles 13 de marzo, 2019

El día de ayer, la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDHEQROO) emitió una recomendación a la Secretaría estatal de Seguridad Pública (SSP) y la Policía Municipal Preventiva de Othón P. Blanco por violación al derecho humano a una vida libre de violencia, y por obstruir el acceso a la Justicia con perspectiva de género, en contra de Addisbel Pipo Núñez, quien fue golpeada el 2 de diciembre del año pasado por un hombre que se encuentra en calidad de evasor de la justicia y es buscado por la Interpol.

La recomendación es dirigida al secretario de Seguridad Pública, Jesús Alberto Capella Ibarra, y al presidente municipal de Othón P. Blanco, Otoniel Segovia Martínez, con base al expediente de queja VG/OPB/414/12/2018 que la CDHEQROO inició luego de que el hecho se hiciera público el lunes 3 de diciembre, un día después de ocurrido.

“Constituyen una omisión de los servidores públicos señalados como responsables, toda vez que, en el ámbito de su competencia, no respetaron, ni protegieron y menos garantizaron los derechos humanos de la víctima, al no haber realizado sus funciones de forma eficiente y en perjuicio de la víctima”, señala la recomendación.

Ambas autoridades recibieron como puntos recomendatorios la reparación integral a la víctima; realizar los trámites para su inscripción ante el Registro de Víctimas del Estado e iniciar y sustanciar hasta su resolución definitiva a través de la autoridad competente.

Se deberá realizar también un procedimiento para determinar si existieron faltas administrativas de las autoridades responsables; diseñar e implementar un programa integral de capacitación y formación en derechos humanos, además de incluir que en materia de actuación con perspectiva de género, se haga conforme instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención Belem do Pará.

En el caso de la SSP, se recomendó ofrecer una disculpa pública a la víctima y girar instrucciones al personal para que los Agentes de la Policía Estatal Preventiva (PEP) que atiendan casos en los que se denuncien violencia contra las mujeres, cumplan cabalmente con el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, regir su actuación con perspectivo de género, así como diseñar e implementar un Protocolo de Actuación Policial en Materia de Violencia de Género.

La recomendación 03/2019 involucra a tres autoridades responsables y 11 servidores públicos que tuvieron contacto con la víctima de feminicidio en grado de tentativa, así como con el presunto agresor.

De la queja de oficio iniciada el 3 de diciembre por violaciones graves a los derechos humanos, se elaboró un acta circunstanciada que elaboró un visitador adjunto, en donde se acredita que la víctima fue agredida por un hombre y el hecho fue reportado al número de emergencias 911 por un transeúnte que pasaba por el domicilio de la víctima. Los elementos de la policía estatal, que actuaron como primeros respondientes, remitieron al agresor ante un juez calificador por un una falta administrativa en lugar de haberlo remitido ante la Fiscalía General.

El agresor, identificado como Rolando N., fue remitido ese domingo por “molestar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a la población”, así como “ebrio, alterar el orden público”, motivo por el que obtuvo su libertad por la noche de ese mismo día.

De las constancias se desprenden una serie de inconsistencias validadas por la FGE, desde que se recibió en el Juzgado Calificador municipal a la persona a la persona, por personal no facultado, toda vez que el juez, José Luis N., a pesar de no encontrarse en el lugar se firmó en su ausencia con su nombre y sin calificar la acción.

Además, la CDHEQRoo añade en el documento que no hay un recibo de pago de la multa que le fue impuesta en la cárcel municipal para obtener su libertad a las 22:19 horas del mismo domingo 2 de diciembre.


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