Publican resolutivo de la SCJN contra Ley Orgánica de Chetumal

El decreto de la Fiscalía General del Estado violentaba varios derechos humanos
Foto: CNDH

El Periódico Oficial del Estado publicó -nueve meses después- una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que resolvió la procedencia de la acción de inconstitucionalidad (111/2019), promovida desde 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, bajo el argumento de que estos eran violatorios a derechos como a la igualdad y no discriminación, seguridad jurídica, a ocupar un cargo público, debido proceso, entre otros. 

El 21 de julio de 2020, en sesión del pleno, la corte determinó invalidar una serie de disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado, principalmente aquellas relacionadas con el aseguramiento de leyes, bajo la lógica de que solamente el Legislativo federal tiene competencia para legislar en materia de procedimiento penal, por lo que el Congreso del estado, era incompetente para ello.

Esto ocurrió, al resolver procedente la acción de inconstitucionalidad 111/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que en su momento presidía Raúl González Pérez, quien demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía que fue publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de septiembre de 2019, mediante Decreto 357.

La acción de inconstitucionalidad impugnó 11 artículos, estimando que estos violaban la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

En su resolución, la Suprema Corte invalidó también la norma en la que se exigía ser mexicano por nacimiento para ser vice fiscal, director general, coordinador general o titular de los centros y de las fiscalías especializadas y perito. También para los cargos de policía de investigación; por lo que el Tribunal del Pleno estableció que las entidades federativas no tienen competencia para exigir esos requisitos.

La CNDH refirió como derechos vulnerados, el derecho a la igualdad y no discriminación; a la libertad de trabajo, a ocupar un cargo público, a la seguridad jurídica, al debido proceso, al principio de presunción de inocencia, al derecho de reinserción social, al principio de legalidad y de la obligación del Estado a proteger y garantizar los derechos humanos. 

Además, la SCJN invalidó las disposiciones donde se contemplaba como requisito para acceder a determinados cargos públicos no haber sido inhabilitado o destituido, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local. 

El pleno solucionó como tercer acuerdo, que dicho resolutivo se publicara en el Periódico Oficial del estado, lo cual ocurrió nueve meses después, pues éste se divulgó el pasado 20 de abril en la edición 62 extraordinaria, debido a que hasta el 5 de abril, la SCJN hizo entrega de las copias certificadas para tal efecto.

Edición: Estefanía Cardeña


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