En Quintana Roo, quien realice aborto forzado, es decir, que actúe sin el consentimiento de la mujer o persona gestante para interrumpir un embarazo, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión y si media la violencia, de ocho a 10 años.
Lo anterior fue aprobado por la XVII Legislatura del Congreso el Estado el martes 26 de marzo, cuando en sesión del pleno se hicieron reformas al Código Penal de Quintana Roo para incrementar las sanciones para el delito de aborto forzado.
La reforma al Código Penal tiene que ver con el incremento de penas para el tipo penal del aborto forzado y en la agravante para cuando en este delito se emplee la violencia como medio comisivo.

Por otra parte, en la sesión se aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Gasto Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, todas del estado de Quintana Roo.
La reforma busca reglamentar la facultad constitucional para establecer al Poder Ejecutivo los requisitos para la inclusión de erogaciones plurianuales en las iniciativas de presupuestos de egresos que someta a la autorización de la Legislatura.
De manera tal que al integrar la iniciativa relacionada con las erogaciones plurianuales se deberá especificar información como: monto total de las erogaciones plurianuales cuya autorización se solicita para proyectos de inversión en infraestructura; el número de ejercicios fiscales que abarca la autorización de las erogaciones plurianuales, los cuales no podrán rebasar el periodo de gobierno de la administración que la solicita, y la justificación sobre la viabilidad financiera de dicha autorización, entre otras.
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