Juez federal deja sin efecto la licencia del proyecto Alux 33 en Puerto Morelos

La sentencia destaca que el predio se ubica en un ecosistema con vegetación de manglar
Foto: Alux 33

La asociación civil Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) celebró la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo dentro del juicio de amparo 515/2025-IV, mediante la cual se reconoció la importancia de respetar los procedimientos de protección ambiental antes de autorizar desarrollos inmobiliarios en ecosistemas sensibles. 

El Juzgado determinó que la licencia de construcción otorgada al proyecto inmobiliario Alux 33, ubicado en el municipio Puerto Morelos, fue emitida sin que la autoridad municipal verificara previamente la existencia de la autorización federal en materia de impacto ambiental exigida por la legislación aplicable. 

La sentencia destaca que el predio se ubica en un ecosistema con presencia de vegetación de manglar, un hábitat protegido por la legislación ambiental mexicana, y que este tipo de desarrollos requiere una evaluación ambiental previa por parte de las autoridades federales competentes. 

Como resultado, el órgano jurisdiccional concedió el amparo y ordenó al municipio de Puerto Morelos dejar sin efectos jurídicos la licencia de construcción PM-1616, así como abstenerse de utilizarla para justificar futuras autorizaciones, prórrogas, regularizaciones, terminaciones u ocupaciones relacionadas con el proyecto. 

De acuerdo con un comunicado difundido por DMAS, la resolución representa otro precedente relevante para la protección de los ecosistemas costeros de Quintana Roo, al reafirmar que las autorizaciones ambientales no son simples formalidades administrativas, sino instrumentos preventivos esenciales para evitar daños ambientales antes de que ocurran. 

El juzgado enfatizó que la evaluación de impacto ambiental debe realizarse previamente al inicio de las obras, permitiendo a la autoridad especializada valorar riesgos y establecer medidas de prevención, mitigación o compensación. 

“Asimismo, la sentencia reconoce la legitimación de DMAS, una organización de la sociedad civil, para acudir a los tribunales en defensa del derecho humano a un medio ambiente sano, fortaleciendo el acceso a la justicia ambiental y la participación ciudadana en la protección de los recursos naturales”, señala el comunicado.

Otro aspecto relevante es que el juzgado rechazó el argumento de que el avance de la construcción volvía imposible la protección judicial. Por el contrario, sostuvo que las afectaciones ambientales pueden ser objeto de medidas de reparación, restauración y remediación, y que las autoridades conservan facultades para evitar que permisos irregulares sigan produciendo efectos. 




Edición: Estefanía Cardeña


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