Determina la SCJN que sólo podrán acceder a regidurías en QRoo quienes se registraron para tal cargo

La reforma no modificó la fórmula de distribución ni el acceso de las minorías a los ayuntamientos
Foto: SCJN

En la sesión del Pleno celebrada el 24 de agosto de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 72/2026, mediante la cual validó la reforma que modificó el orden de asignación de las regidurías de representación proporcional en el estado de Quintana Roo.

La Suprema Corte validó el artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, el cual establece que las regidurías obtenidas por cada partido político se asignen a las personas candidatas de cada planilla —incluidas las candidaturas independientes— conforme al orden en que fueron registradas.

La asignación inicia con la primera posición de la lista de candidaturas a regidurías; si la persona correspondiente no puede asumir el cargo, se llama a su suplente y, en ausencia de ambas, se recurre a quienes sigan en el orden de prelación.

Antes de la reforma, cuando una planilla no obtenía el triunfo por mayoría relativa, la asignación de regidurías de representación proporcional comenzaba con la persona que encabezaba la candidatura a la presidencia municipal. Con el cambio, las regidurías se asignan a quienes fueron registradas específicamente para ese cargo, conforme al orden de la lista correspondiente.

El Pleno explicó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a las entidades federativas a integrar los ayuntamientos mediante un sistema mixto, basado en los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Al mismo tiempo, permite a los congresos locales diseñar las reglas específicas para su asignación, siempre que se respete el pluralismo político y una representación razonable de las minorías.

La Corte señaló que la reforma no modificó la fórmula de distribución de las regidurías, el porcentaje de votación necesario para acceder a ellas, el número de cargos asignables ni el derecho de los partidos minoritarios a integrar los ayuntamientos. Únicamente cambió el orden de prelación de las listas, para que las regidurías de representación proporcional se asignen a quienes fueron postuladas expresamente para ese cargo.

Asimismo, el Pleno precisó que, en el sistema de representación proporcional, el voto se emite a favor de los partidos políticos y no genera un derecho individual para que la candidatura que no obtuvo el triunfo en la elección de la presidencia municipal acceda automáticamente a una regiduría. Por ello, la medida no afecta la autenticidad del sufragio, el vínculo representativo con el electorado ni los derechos de participación política.

Edición: Emilio Gómez


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