Carlos Águila Arreola
Foto: Fabrizio León Diez
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Miércoles 8 de junio, 2016

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) deslindó a Fonatur, y lo justificó al sostener que fue legal la devastación de manglar y fauna silvestre en enero pasado, porque “se realizó al amparo de una autorización en materia de impacto ambiental vigente”, lo que deploró Katerine Ender Córdova, representante de Guardianes del Manglar Cancún.

Tras los hechos del 16 de enero pasado, inspectores ambientales visitaron el lugar y se instauró un procedimiento administrativo por posibles irregularidades contra la autorización en materia de impacto ambiental otorgada en julio de 2005.

Al respecto, Ender Córdova dijo que “nos siguen viendo la cara de estúpidos; voy a meter mi amparo directo con base en la resolución que está de risa. Profepa sigue respaldando la resolución del procurador de México Guillermo Haro Bélchez. Es la misma barbaridad, siguen diciendo que fue legal el desmonte, absuelven a Fonatur”.

“Se trata de dos notificaciones engañosas que mañana miércoles trataré y explicaré en conferencia, es por el cambio de gobierno”, sostuvo la activista, quien convocó a rueda de prensa urgente la mañana del miércoles en la entrada del complejo, que actualmente está en suspensión por órdenes judiciales.

La Profepa informó que cotejó exhaustivamente los 16 términos y tres condicionantes señalados en la autorización, así como las 65 medidas de prevención y mitigación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en su modalidad “Particular”, cuyo cumplimiento fue acreditado por el Fonatur.

“La vigencia de la autorización de Fonatur concluyó previa a la emisión del resolutivo, por lo que ese permiso quedó sin efecto, y los nuevos propietarios de los terrenos deberán tramitar nuevas autorizaciones ante la Semarnat para realizar actividades inmobiliarias o el retiro de vegetación”, señala el comunicado de la procuraduría ambiental.

El citado precepto establece que “no se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de: haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la secretaría (…)”, situación que destacó la dependencia, aconteció en el caso de la remoción efectuada por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Así, la Profepa resolvió que la remoción de vegetación fue al amparo de la autorización en materia de impacto ambiental vigente al momento de su ejecución, y que “no existieron indicios de daños ni responsabilidad ambiental atribuible al Fonatur”.

La única evidencia recabada sobre un presunto daño indica responsabilidad ambiental de la empresa (Bi & Di) que realizó acciones de desmonte sin autorizaciones de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, lo que será en su caso confirmado al término de los procedimientos en curso.


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