La Jornada Maya
Foto: FGE

Cancún, Quintana Roo
Lunes 30 de julio, 2018

La Fiscalía General del Estado invitó a todas aquellas personas que hayan sido víctima de un delito a denunciar, para combatir la impunidad. La información brindada, es confidencial y el denunciante es atendido por personal especializado de manera gratuita.

La cultura de la denuncia permite también que las instituciones brinden resultados, como el caso de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer y por Razones de Género, que a poco más de un año de su conformación, ha logrado un total de 195 años de sentencia condenatoria contra cinco hombres y una mujer que ya fueron procesados en la entidad por feminicidios.

En esa estadística se incluye a Ricardo Flores Sánchez, quien hace un par de semanas fue sentenciado por un juez oral de Benito Juárez a 50 años de prisión por el feminicidio de una mujer de identidad reservada. Esta es la sentencia más alta que se aplica en Quintana Roo por el mencionado delito; la cómplice de Ricardo Flores, María Calderón Quesada, fue condenada a 37 años en prisión. La carpeta de juicio por este caso fue la 21/2018.

En el estado se han cometido en el último año un promedio de 35 crímenes contra mujeres, pero de ellos solamente ocho cumplen con los lineamientos para ser tipificados como feminicidios.

Si bien desde 2012 el Código Penal en el estado establece este delito, fue en 2017 cuando se acreditó el primer caso y fue el relacionado con el ex policía estatal, Ramón Fernando Caamal Hernández.

En marzo del año pasado, en Chetumal, el elemento policiaco ultimó a balazos a su ex esposa A. M. H., siendo testigo de los hechos el hijo de ambos. Caamal Hernández fue condenado a 43 años de prisión, la sentencia más alta por feminicidio aplicada en Othón P. Blanco y la segunda de Quintana Roo.

La sentencia condenatoria en su contra se emitió en junio pasado y es la más reciente de los ocho casos de feminicidio hasta el momento atendidos por la Fiscalía Especializada.

De los ocho casos, dos corresponden a Solidaridad, que ya fueron sentenciados, al igual que el de Othón P. Blanco. Los restantes cinco ocurrieron en Benito Juárez, aunque uno de ellos ya con sentencia.

Este último fue precisamente la primera sentencia por feminicidio y ocurrió en septiembre de 2017 y fue contra Rogelio “N”, quien asesinó a L.M.M. La condena en su contra fue por 18 años y correspondió a la carpeta de juicio 127/2017.

Las dos restantes sentencias en Solidaridad corresponden a José Ismael Santana Luna, condenado a 20 años por el crimen contra R.D.I.S, en la carpeta de juicio 273/2017, y a Sixto González Landeros, sentenciado a 37 años por ultimar a una menor de 14 años.

[b]Emiten medidas de protección[/b]

En otros hechos, elementos de la Policía Ministerial adscritos a la Fiscalía Especializada notificaron medidas de protección en diferentes puntos de la ciudad, todos por el delito de violencia familiar.

En la Calle Otilio Montaño, los agentes investigadores notificaron, con base en la carpeta de investigación con número único de caso 03/1725/2018 una medida de protección en contra de Carlos “N”, a quien con fundamento en las fracciones I y II del Código Nacional de procedimientos penales se le prohibió el acercamiento o la comunicación con la víctima y la limitación para asistir o acercarse a la vivienda de la ofendida.

Los agentes también acudieron a la calle Salto de Durango, en donde notificaron debidamente una medida de protección, en contra de Wilson “N”, relacionado con la carpeta de investigación con número único de caso 07/4270/2018. Con base en el Código Nacional de Procedimientos Penales, articulo 137, fracciones V y VIII, se prohibió al imputado realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos.

En tanto, en la localidad de Sabidos, se fijó una notificación en contra de Cecilio “N”, quien se encuentra relacionado con el expediente 07/4261/2018. En este caso se informó al imputado la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; la separación inmediata del domicilio; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; la vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; la protección policial de la víctima u ofendido y el auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales.

Es importante mencionar que las medidas de protección son aplicadas cuando se estima que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.


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