Carlos Águila Arreola
Foto: Cortesía
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Lunes 25 de junio, 2018

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un conjunto de predios de 225 hectáreas ubicados en el ejido Sacxán del municipio de Othón Pompeyo Blanco, por actividades sin autorización de cambio de uso de suelo en terreno forestal.

Esas actividades, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), podrían ser sancionadas con una multa de hasta 1.6 millones de pesos, independientemente de las sanciones penales que resulten.

La clausura fue por la remoción de cobertura vegetal para actividades de agricultura y ganadería, y que los predios se detectaron tras llamadas anónimas y sobrevuelos sobre los municipios de Othón Pompeyo Blanco y Bacalar, en coordinación con la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y la Procuraduría de Medio Ambiente de Quintana Roo.

La visita de inspección se realizó al ejido Sacxán, donde se constató la afectación en una superficie de 225.559 hectáreas, y durante la diligencia se documentó la remoción total en un ecosistema de vegetación secundaria arbustiva de selva baja espinosa subperennifolia y secundaria arbórea de selva mediana subperennifolia.

Durante la visita de inspección, el responsable del lugar no acreditó tener la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Por tal motivo, y con fundamento en el artículo 170 fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades y trabajos de remoción de cobertura vegetal en el predio o conjunto de predios inspeccionados.

Y de acuerdo a Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en su artículo 157 fracción II, las violaciones cometidas podrían ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones penales que resulten.

Y de acuerdo al artículo 157 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) vigente, las infracciones podrían ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 100 (ocho mil 60 pesos) a 20 mil veces (un millón 612 mil) la Unidad de Medida y Actualización, que es de 80.60.

Por su parte, el artículo 418 del Código Penal Federal establece que dichas conductas pueden derivar en un delito penal, y que se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión, de acuerdo con la gravedad del ilícito.


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