Sandra Gayou Soto
Foto: Especial
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Sábado 23 de abril, 2018

El Consejo Regional Indígena Maya de Bacalar dio a conocer mediante un comunicado la sentencia definitiva del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con sede en Cancún por la demanda de amparo que interpusieron en contra del Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán (ASPY), en la que se reconoce su derecho a la consulta pública en su lengua maya.

El documento indica que el pasado 6 de junio, la sentencia definitiva “da la razón” a los demandantes, quienes denunciaron que dicho “Acuerdo fue elaborado, firmado y puesto en funcionamiento sin el conocimiento, participación y consentimiento del pueblo maya”.

En la elaboración del “Acuerdo no se garantizó el derecho del pueblo maya a participar en el proceso, pero en cambio sí se priorizó la participación de representantes de los tres gobiernos peninsulares, así como de empresas, universidades públicas y privadas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil que muchas veces hablan a nombre de los pueblos sin pertenecer a ellos.”

La denuncia también plantea que el documento fue realizado sólo en castellano “publicitado en páginas de internet y dado a conocer hasta que fue firmado y entró en vigor”, consideran que esta acción fue discriminatoria pues les dificultó su comprensión.

Consideran que “las metas y objetivos planteados en el ASPY responden a proyectos comprometidos con empresas en los territorios del pueblo maya a partir de las siguientes líneas 1) intensificar la producción agrícola y ganadera “de manera sustentable”, 2) lograr cero deforestaciones, 3) convertir el 50 por ciento del territorio de la Península en reservas o esquemas de conservación,4) Promover paisajes bioculturales mayas, 5) fomentar los mercados verdes y el turismo sustentable”.

Por todo lo anterior, los habitantes de los territorios donde se busca desarrollar esas metas y objetivos, “no otorgamos nuestro consentimiento porque no se nos informó de manera previa a pesar de ser los guardianes legítimos de los montes”.

El Tribunal Colegiado reconoció que “el objeto y finalidad del ASPY es regular la biodiversidad de toda la Península y, por tanto, este Acuerdo puede generar impactos significativos en la vida y entorno de las comunidades indígenas de toda la Península de Yucatán”.

Reconoce también el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultadas para salvaguardar la libre determinación de los pueblos, por lo tanto las autoridades “responsables tenían la obligación de consultar a las comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas por las acciones del ASPY en los tres estados de la Península de Yucatán”.

Esta omisión “constituye una violación directa al ejercicio de otros derechos, como la integridad cultural” ya que no fueron considerados sus usos y costumbres.

El tribunal resolvió que las autoridades “dejen insubsistente el Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán (ASPY), y su anexo único”.

Que se provea de “lo necesario a fin de que se lleve a cabo la consulta pública a las comunidades indígenas a través de medios idóneos y en su lengua maya”.

Una vez realizada la consulta, “resuelvan con libertad de jurisdicción sobre la emisión de dicho Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán [ASPY], y su anexo único, en la inteligencia que, en su caso, deberán publicarlo además en la lengua de las comunidades indígenas a las que pertenecen los quejosos”.

Integrantes del Consejo celebraron que se reconozca “las faltas y agravios que las autoridades cometen en contra del gran pueblo maya peninsular y reafirmamos que nuestra lucha es y seguirá siendo por la defensa integral de nuestros territorios”.


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