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La Jornada Maya
29/01/2025 | Chetumal, QRoo
El pleno del Congreso de Quintana Roo aprobó la noche del martes 28 de enero una serie de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal y la Ley de Movilidad del Estado, con el objetivo de garantizar que quienes cometan delitos relacionados con el transporte enfrenten consecuencias firmes y sin impunidad.
De esta manera, el delito de daños y lesiones será perseguido de oficio en el caso de aquellas personas que agredan a operadores de transporte así como a sus pasajeros. Cabe destacar que en Quintana Roo se han dado recientemente diferentes casos en los que choferes de plataformas digitales e incluso turistas han sido agredidos tanto verbal como físicamente por taxistas.
La iniciativa fue presentada por la gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama Espinosa, quien celebró y respaldó la aprobación hecha por parte de las diputadas y diputados, la cual, consideró, servirá para reforzar la seguridad en materia de movilidad.
Como parte de lo aprobado, en el Código Penal se añadieron nuevas modalidades de los delitos de lesiones y daños, junto con agravantes para estos casos. Esto incluye la creación de los artículos 107 Bis, 162 Bis y 185 Bis, además de una modificación al artículo 182.
Con la adición del Artículo 107 Bis, se establecen medidas más estrictas para castigar los delitos de homicidio y lesiones relacionados con el servicio de transporte. Ahora, las penas por estos delitos pueden aumentar hasta 50 por ciento si ocurren mientras se presta el servicio. Además, si las víctimas son menores de 18 años o turistas, las penas podrían incrementarse hasta en dos terceras partes. Estos delitos serán perseguidos de oficio, lo que significa que las autoridades podrán actuar sin necesidad de una denuncia previa.
El Artículo 162 Bis agrega una sanción más severa al delito de daños, enfocándose en quienes afecten servicios de transporte, ya sea público o privado. Las personas responsables podrían enfrentar de dos a seis años de prisión. También será investigado de oficio por las autoridades, sin necesidad de que alguien lo denuncie.
La modificación del Artículo 182 busca castigar con mayor dureza los ataques contra las vías de comunicación y medios de transporte, especialmente cuando afectan servicios como el transporte público local, las calles o carreteras, y la tecnología utilizada en ellos. Las sanciones para estos delitos van desde seis meses hasta cuatro años de cárcel.
Con la adición del Artículo 185 Bis, se establecen sanciones para quienes cometan ataques a las vías de comunicación mientras prestan servicios de transporte. En estos casos, la pena puede aumentar hasta 50 por ciento, según las circunstancias del delito.
En cuanto a la Ley de Movilidad, se reforma el artículo 122, fracción IX, el artículo 130, fracción VII, y se agregan nuevos apartados en los artículos 175 y 176.
Estas modificaciones tienen como objetivo establecer razones claras para retirar, suspender o cancelar de forma temporal o definitiva las licencias de conducir, permisos y concesiones, cuando las personas involucradas cometan delitos relacionados con el servicio de transporte.
“En Quintana Roo, no toleraremos ningún acto que afecte el sustento de las familias y el libre derecho de los usuarios a elegir libremente su medio de movilidad preferido y con ello se garantiza una sana competencia entre modalidades, buscando la igualdad de condiciones entre el servicio público de transporte y el privado”, destacó la gobernadora Mara Lezama.
Aclaró que estas reformas son producto de la participación ciudadana, del consenso del sector público y privado, mediante mesas de trabajo y la integración de las ideas y propuestas de todas y todos.
Edición: Ana Ordaz