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La Jornada
07/07/2025 | Ciudad de México
Un tribunal colegiado revocó la sentencia de siete años de prisión impuesta al ex comandante, Juan Sánchez Moreno, al determinar que no existen pruebas que acrediten su participación en el delito de tortura contra la periodista Lydia Cacho Ribeiro. Por ello, ordenó que, en un plazo de 24 horas, se emita una sentencia absolutoria a su favor.
Por unanimidad de votos, el tercer tribunal colegiado en materia penal con residencia en Quintana Roo concedió el amparo liso y llano a Sánchez Moreno, ex comandante de la Unidad Especializada en Cumplimiento a Mandamientos Judiciales de la Policía Judicial de Puebla.
El tribunal concluyó que del análisis de las declaraciones y del dictamen sicológico practicado a la víctima, no se encontró evidencia de que el ahora sentenciado haya cometido el delito de tortura usando a otras personas para hacerlo.
“No existe ninguna prueba que de manera fehaciente y contundente destruya el principio de presunción de inocencia y acredite sin lugar a dudas que el ahora quejoso instruyó a otros llevar a cabo la tortura en agravio de la periodista pasivo del delito; máxime al considerar que los actos y omisiones que los peritos identifican como constitutivos de tortura, se realizaron directamente a través de diversos sujetos activos, y se reitera, no existe prueba que demuestre que el quejoso sirviéndose de los sujetos activos directos realizó el delito”, concluyó el tribunal.
Lydia Cacho denunció haber sido víctima detenida y trasladada de Cancún a Puebla, en 2005, tras denunciar una red de pederastia.
En 2018, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) ejerció acción penal contra Juan Sánchez Moreno y contra seis personas más, incluidos
Mario Plutarco Marín Torres y José Kamel Nacif Borge por su probable responsabilidad en el delito de tortura.
En mayo 2019, se dictó auto de formal prisión contra Sánchez Moreno y enero 2020 un juez de distrito lo condenó a 5 años 3 meses de prisión, sentencia que en abril 2021 fue ratificada y aumentada por un tribunal de apelación, a 7 años 6 meses e inhabilitación de 15 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
El sentenciado promovió el amparo directo 76/2022, el cual se resolvió el 4 julio pasado por el tercer tribunal colegiado resuelve el amparo, concluyendo que no se acreditó la plena responsabilidad penal de Juan Sánchez en dicho delito, y que no existían pruebas suficientes ni válidas para demostrar su participación como autor mediato, es decir, que realizó el delito a través de otras personas.
“Este tribunal colegiado en suplencia de la queja advierte que no se acredita la plena responsabilidad del quejoso Juan Sánchez Moreno”, concluye.
Edición: Fernando Sierra