Gobiernos deben responder por daños causados por baches

El afectado debe presentar por escrito su denuncia ante el Tribunal de Justicia Administrativa
Foto: Juan Manuel Valdivia

La Ley de Responsabilidad Patrimonial de Quintana Roo ampara a la ciudadanía y obliga a la autoridad -municipal o estatal- a pagar indemnizaciones en caso de daño al patrimonio si los automotores sufren algún desperfecto causado por los baches. 

La síndico municipal del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Yensunni Martínez, negó que al momento se haya atendido una queja o demanda de este tipo, pero la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) sí ha cubierto indemnizaciones a través de las empresas responsables.

La presencia de baches, hoyancos y hundimientos es común en las principales calles y avenidas del estado tras una semana de lluvias constantes producto del frente frío 11 y los remanentes de la tormenta tropical Eta, por lo que muchos conductores de vehículos o motocicletas han resultado afectados por esta situación. 

Pocos saben que existe una Ley de Responsabilidad Patrimonial, de orden público e interés general, cuyo objeto, cita el artículo primero, es “reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos estatales y municipales”.

Para un proceso de responsabilidad patrimonial, en este caso, ver afectada su unidad vehicular a causa de un hoyanco, bache o hundimiento, la persona afectada debe presentar por escrito su denuncia ante el Tribunal de Justicia Administrativa (con base al Código de Justicia Administrativa) y mencionar la descripción, lugar y fecha de los hechos causantes de la lesión patrimonial. 

El ciudadano afectado deberá precisar el nombre y cargo del o de los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa considerada irregular, la cuantía de indemnización requerida y señalar bajo protesta de decir verdad que la reclamación no se ha iniciado por otra vía, como puede ser la judicial o ante las Contralorías municipales o estatal.

Por su parte, las dependencias o municipios deberán probar en su caso participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños o perjuicios – según el artículo 22 fracción primera- o que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa del estado.

Al respecto, la síndico de Othón P. Blanco indicó que como apoderado legal del Ayuntamiento no ha atendido ninguna denuncia de este tipo. De hecho, dijo desconocer el protocolo por el que la ciudadanía puede acudir a presentar alguna queja. 

Mientras que la CAPA informó que, en 2019, derivado de obras realizadas bajo su responsabilidad, atendió la queja de seis personas, por lo que pagaron aproximadamente 130 mil pesos, incluyendo un daño de 100 mil pesos en una vivienda. En lo que va de 2020 la CAPA ha pagado aproximadamente 28 mil pesos a tres personas, la mayoría por daños en llantas y rines. 

“Son las personas que se han acercado a la CAPA, presentando evidencia y presupuesto de los daños, por lo regular una fotografía de la zanja y la ubicación. Una vez que se verifica, la dependencia realiza la gestión con la empresa responsable de los trabajos para la reposición de los daños”, informó una fuente al interior de la comisión.

Edición: Elsa Torres


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