Jesús Aranda
Foto: Cuartoscuro / Archivo
La Jornada Maya

Ciudad de México
Lunes 22 de mayo, 2017

Los estados del país están facultados para regular el transporte a través de plataformas tecnológicas (tipo Uber), estableció el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual precisó que no se puede comparar los requisitos o condiciones exigidos a este tipo de servicio con el que prestan los taxis.

Al iniciar estudio de la acción de inconstitucionalidad (63/206) promovida por los legisladores de minoría del Congreso local en contra de diversos artículos de la Ley de Transporte del estado de Yucatán, la mayoría de ministros desechó los argumentos del proyecto de dictamen que planteaba una comparación entre los requisitos exigidos al sistema de plataformas tecnológicas con relación a los taxis de servicio público.

La mayoría consideró que no podían compararse los requisitos porque son servicios diferentes, además de que no existe regulación a nivel federal para este novedoso tipo de servicio.

Al respecto, Eduardo Medina Mora señaló que el tema es complejo, incluso que hay ciudades y países que han asumido “que lo mejor es no regular, otros, que lo mejor es irregular a los taxis…”. Nos enfrentamos, dijo a "cambios conceptuales y estructurales para los cuales aún no hemos desarrollado las categorías para regularlos y, por consecuencia, para juzgar pertinentemente su parámetro de ajuste al marco constitucional”.

Incluso, los ministros debatieron si el tema tenía que ver con alguna regulación del comercio electrónico. Aspecto que con el paso de la discusión fue superado.

Este martes, los ministros determinarán si continúan el análisis de la demanda a la luz de “la razonabilidad de los requisitos” previstos en la ley a las empresa operadoras de dichas plataformas, cuya función es la de ser intermediaria entre los usuarios y los prestadores directos del servicio de transporte.

De acuerdo con la demanda, la regulación, publicada el 22 de junio en el Diario Oficial de Yucatán, afecta los derechos de libertad de trabajo, libertad de tránsito y libre competencia.

Lo anterior, debido a que la norma señala que el valor del vehículo contratado a través de plataformas tecnológicas debe tener un costo mayor a 207 mil pesos, con una antigüedad no mayor de siete años, siete plazas como máximo, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido, entre otras disposiciones.

El proyecto de dictamen, elaborado por Alberto Pérez Dayan, fue prácticamente desechado por ocho de los diez ministros presentes, quienes consideraron que no podían analizarse los requisitos para la prestación del servicio a partir de una comparación con los requisitos exigidos a los taxis.

Ante esta situación, la mayoría decidió que, en todo caso, la Corte resolverá si analizan la razonabilidad de los artículos impugnados o de plano, se desecha la demanda con el argumento de que la comparación de los requisitos planteada por los legisladores de minoría es inviable.


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