La Jornada Maya

Aquella persona que derribe dolosamente uno o más árboles urbanos, sin que medie permiso de la autoridad competente, se hará acreedora a prisión de seis meses a dos años y de 50 a 100 días de multa, conforme al dictamen aprobado este jueves por unanimidad en la Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado de Yucatán.

El dictamen también plantea que cuando la conducta descrita resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por dos años, multa hasta por 200 días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

En la misma comisión, los legisladores también avalaron por unanimidad el proyecto de dictamen para modificar el Código Penal, para establecer un catálogo de delitos susceptibles de ser cometidos por personas morales.

En la lista se especifican la conspiración, la evasión de presos, desobediencia y resistencia de particulares, oposición a ejecución de obras y trabajos públicos, violación de sellos, encubrimiento, del peligro de contagio, alteraciones nocivas, delitos en materia sanitaria, delitos en materia de comestibles y bebidas, delitos contra el medio ambiente, ultrajes a la moral pública y a las buenas costumbres, corrupción de menores e incapaces, lenocinio y trata de personas, entre otros.

Momentos antes, en la Comisión de Cultura Física y Deporte, sus integrantes aprobaron por unanimidad el proyecto de dictamen para reformar la Ley de Cultura Física y Deporte, para que el Consejo estatal en la materia esté integrado por tres representantes de las asociaciones y sociedades deportivas estatales, debiendo ser por lo menos una la que represente y se dedique exclusivamente al deporte para personas con discapacidad.

Edición: Ana Ordaz


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