Graciela H. Ortiz
Foto: Cuartoscuro
La Jornada Maya

Mérida, Yucatán
Miércoles 22 de abril, 2020

Una iniciativa con proyecto de decreto que contempla el incremento de las penas, así como multas a quienes agredan al personal de salud se turnó hoy miércoles a la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública durante la sesión del pleno de la LXII Legislatura del Congreso del Estado.

La iniciativa presentada por el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Felipe Cervera Hernández, en representación de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propone crear un artículo 358 Bis al Código Penal del Estado que contemple que cuando el ofendido pertenezca a una institución médica o de prestación de servicios de salud pública o privada, y sufra lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido y tarden en sanar hasta quince días, se imponga a quien las infiera, de uno a tres años de prisión o de 50 a 200 días- multa y de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad.

“Si tardara en sanar más de quince días se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de 50 a 500 días-multa”, reza el enunciado de la iniciativa.

Asimismo, cuando las conductas señaladas se cometan durante una emergencia sanitaria o, quien las infiera sea un servidor público, las penalidades del párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad más, además de contemplar que este delito se perseguirá de oficio.

“Se trata de incrementar las penas a quienes agredan al personal de salud pública en general y, a quienes agredan al personal de salud en un caso de contingencia aumentarlas en un 50 por ciento más; incluye no solamente prisión preventiva sino multa y, sobre todo, se incluye también que esto se persiga de oficio, es decir, no será necesaria la querella de la persona que resulte agredida sino las propias autoridades al enterarse del tema a través de ustedes, a través de redes sociales tendrá la obligación de realizar la investigación en consecuencia”, detalló el legislador.

En la exposición de motivos se hace referencia a lo planteado por la propia Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en su resolución 1/2020 de fecha 10 de abril de 2020, la cual postula como uno de sus puntos resolutivos la protección a los derechos humanos a las personas en mayor situación de riesgo, sobre todo a aquellas que la propia situación haga que sus actividades deban de proseguir.

En este sentido, el delito de lesiones encuentra plena tipificación en el artículo 357 del Código Penal vigente en el Estado, siendo que esta conducta es antijurídica por ir en contra del bien jurídico tutelado, que en este caso, es la integridad corporal de las personas, al momento de comprobarse tal o cual acción.


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