Infundada la demanda del PAN en contra del Iepac: TEEY

El partido acusó al instituto por las modificaciones de requerimientos de paridad de género
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) determinó infundada la demanda del Partido Acción Nacional (PAN) contra el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac) por, según ellos, excederse al modificar los Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en el Registro de Candidaturas e Integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021. 

“La autoridad responsable actuó correctamente pues con la modificación establecida en el Lineamiento que se impugna, pretende maximizar los derechos político electorales de la mujer, tanto en aumentar las posibilidades de ocupar primeras regidurías, como que éstas se obtengan en municipios de mayor población, dentro del enfoque cualitativo de la paridad de género”, precisó el órgano autónomo. 

En acatamiento a una sentencia dictada por el TEEY,el Consejo General del Iepac aprobó el pasado 17 de marzo, modificar los Lineamientos para el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidaturas e integración del Congreso del Estado y los Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2020-2021, con el fin de que los partidos políticos postulen a candidatas a las primeras regidurías en al menos 10 de los 30 municipios de mayor población en la entidad.

El PAN indicó que dicho acuerdo da un cumplimiento “defectuoso de la resolución, ya que convierte en potestativo y sin límite, un criterio para que accedan las mujeres a municipios que nunca han gobernado, situación que no fue materia de la cadena impugnativa que derivó en la modificación del acuerdo que se controvierte”.  

No obstante, el Tribunal Electoral consideró que los argumentos son infundados, pues el Consejo General del Iepac dio cumplimiento a la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, ajustando el enfoque de la acción afirmativa tomada del artículo 13 fracción III de los Lineamientos, con el objeto de dar un mayor impulso a la paridad cualitativa, a efecto de incrementar de manera acelerada la presencia de mujeres en cargos de elección popular, y posteriormente buscar estabilizar y normalizar esa presencia en los municipios con mayor población en el Estado e incrementar el nivel de representatividad de la población gobernada por mujeres.

 

Edición: Laura Espejo


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