La Jornada Maya

TEEY descarta supuesto caso de violencia política contra Verónica Camino Farjat

La candidata a la alcaldía de Mérida recriminó unos desplegados en medios de comunicación

TEEY descarta supuesto caso de violencia política contra Verónica Camino Farjat
Foto: Facebook Verónica Camino Farjat

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) descartó que se haya cometido violencia política en razón de género en contra de Verónica Camino Farjat, candidata a la alcaldía de Mérida por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena)

La morenista interpuso un procedimiento especial sancionador ante el TEEY en contra de los ciudadanos: Osiris Alfonso Ávila Cordero, secretario general de la Federación de Sindicatos, Uniones, Agrupaciones, Similares y Conexos de México (FSUAM); William Ancona Chuc, secretario general del Sindicato de Trabajadores y Transportistas de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Yucatán (STTIC) y Manuel Simá Canché, secretario general de la Asociación de Mototaxistas de Mérida y Comisarías (AMMC), por la presunta realización de hechos que constituyen violencia política contra de las mujeres en razón de género, derivada de la contratación y difusión de desplegados en medios de comunicación impresa por parte de los sindicalistas antes mencionados.

Después de estudiar el caso, el órgano autónomo consideró que los desplegados no obedecen a estereotipos de género ni acreditan violencia política. “Las expresiones contenidas en ellos,fueron realizadas por dirigentes de organizaciones sindicales, patronales o laborales, en medio de un debate relacionado con un tema de interés público para el Estado de Yucatán”, subrayó. 

El tribunal detalló además que los desplegados no tuvieron como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa por el hecho de ser mujer, sino que se dieron en el marco de una decisión relacionada con la reforma a la Ley de Industria Eléctrica desahogada en el Senado de la República y cuyo impacto, positivo o negativo, fue sujeto a escrutinio público.

Por lo anterior, se declaró inexistente la infracción atribuida a los secretarios del FSUAM, STTIC y AMMC, por la presunta transgresión a la normativa electoral, consistente en la realización de hechos que constituyen violencia política por género.

Edición: Ana Ordaz 


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