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El feminicidio es identificado y legislado, mas no prevenido en Yucatán: abogadas

Recalcan las ocho diferencias entre el homicidio culposo y el atentado contra la mujer

El feminicidio es identificado y legislado, mas no prevenido en Yucatán: abogadas
Foto: Reuters

Abogadas, en conferencia impartida por la Facultad de Derecho de la Anáhuac Mayab explicaron que para diferenciar el feminicidio de un homicidio doloso existen ocho indicadores posibles, sin embargo, encuentran que el problema en Yucatán no es para identificar el delito y tampoco la falta de leyes, sino la impunidad. 

La abogada Fabiola Rodríguez Zurita, jueza penal del Tribunal Primero de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado Yucatán, explicó que las diferencias principales entre el homicidio doloso y el feminicidio ocurren porque el primero es la privación de la vida sin más, mientras que en el segundo caso tiene que ser contra una mujer.

Y, aunque destacó la igualdad entre hombres y mujeres en la propia Ley, reconoció que este tipo de especificaciones parten de las necesidades que tiene la sociedad; en este caso, las mujeres son quienes están siendo víctimas de violencia. “En México hay una violencia sistemática contra la mujer”.

Tan sólo de 2015 a 2020 el delito de feminicidio incrementó a nivel nacional 43.46 por ciento, con 412 casos y 948, respectivamente, con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); y, aunque en Yucatán las cifras indican que en el primer semestre de este año ha habido dos casos, colectivos feministas afirman que hasta julio fueron ocho.

La abogada detalló que en el Código Penal de Yucatán el Artículo 394 QUINTUS indica como feminicidio a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, considerando ocho causales: signos de violencia sexual, mutilaciones genitales o cualquier indicio de menosprecio a la mujer o su cuerpo, antecedentes de violencia (denuncias previas), pretensión infructuosa o de restablecer vínculos de pareja o intimidad, haber tenido relación afectiva o de confianza, amenazas previas, acoso o lesiones, que la víctima haya sido incomunicada y/o que el cuerpo de la víctima sea expuesto.

Sin embargo, aunque es un delito tipificado, encuentra que la impunidad impera en el Estado, al igual que la abogada Diana Laura Jiménez Betia, representante de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), afirma que México ya cuenta con la legislación con respecto al tema, “el problema es que tenemos la normativa, pero no tenemos la aplicación como lo señala la normativa”.

Abundó que, mientras no exista el cumplimiento de la Ley, no servirá su existencia; sin embargo, considera que desde la educación también hay una vía para cambiar la violencia contra las mujeres, pues no se trata únicamente de castigar, sino de evitar que exista.

Teresita de Jesús Anguas Zapata, titular de la Procuraduría de la Defensa Del Menor y la Familia (Prodemefa) opinó, señalando que la violencia siempre es gradual y suele comenzar desde el noviazgo, pues el feminicidio, dijo, se basa en un conjunto de creencias y conductas, que va generando violencia, no nace de un día para otro.

Detalló que las víctimas indirectas suelen ser las infancias y/o familiares, indicando que un estudio del 2019 muestra que 796 niñas, niños y adolescentes que quedaron en orfandad por el feminicidio.

Por eso, considera de vital importancia prevenir el delito como primer objetivo (para no tener que castigarlo, sino hacer que no exista); para dicha labor, encuentra que es necesario aprender sus causas y consecuencias con base en los datos estadísticos y los casos que han ocurrido.

Pero, al mismo tiempo, aumentar la conciencia pública, de forma que la violencia no sea vista como algo normal y la sociedad participe de forma activa para la visibilización y prevención de la misma.

Además aseguró que una mujer aguanta hasta 7 veces la violencia antes de denunciar y por eso considera tan importante el cumplimiento de la justicia cuando las mujeres hablan y demandan justicia.

Edición: Ana Ordaz 


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