El Congreso de Yucatán aprobó hoy un dictamen por el que se modifica el Código Penal del Estado en materia de bienestar animal; la reforma tipifica el delito de crueldad animal.
La reforma al Código Penal del Estado, llamada Ley Rufo, tipifica el delito de crueldad animal, estableciendo las conductas que lo configuran, con el fin de brindar certeza jurídica respecto de las sanciones que se impondrán a quienes cometan estos actos inhumanos y antisociales, señaló el diputado Jesús Pérez Ballote.
Detalló que la ampliación en la protección a las especies, ya que en la legislación penal vigente sólo se puede cometer crueldad contra animales domésticos; la Ley Rufo abre el término para proteger a todos los seres sintientes, incluidos animales en situación de calle, animales ferales, de guía y asistencia, e incluso silvestres.
Con los elementos mencionados, el objetivo es dotar a las autoridades de mejores herramientas para perseguir y castigar la crueldad animal, contribuyendo a combatir la impunidad que tanto lastima al tejido social.
La reforma incrementa las penas “para que sean realmente ejemplares, con multas onerosas y hasta 10 años de prisión, aplicando todo el rigor de la ley, con lo que se busca combatir de manera contundente la violencia hacia los animales”, señaló el diputado.
Dicho aumento en las sanciones restringe la posibilidad de que la persona imputada acceda a un criterio de suspensión condicional del proceso judicial, obligando a que se llegue a juicio y se emita una sentencia, añadió.
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