Foto: Colectivo por la Protección de Todas las Familias

Con tres votos a favor y dos en contra, este 22 de julio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que resolverá si el Congreso de Yucatán violó el Pacto Federal al negarse a reconocer el matrimonio igualitario durante la votación de una iniciativa sobre el tema en 2019, informó el Colectivo por la Protección de Todas las Familias (Colectivo PTFY) en un comunicado.  

De acuerdo con la agrupación, dada la relevancia del caso y al abordar temas novedosos, el máximo tribunal del país resolvería este juicio de amparo que pudiese concluir en la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo en la entidad, abriendo la puerta a que ocurra lo mismo en otras que se encuentran en la misma situación.

En semanas pasadas informamos que la SCJN analizaba la posibilidad de atraer dos de los amparos promovidos en contra del Congreso del Estado de Yucatán, por negar el matrimonio igualitario y por realizar votaciones secretas los pasados 10 de abril y 15 de julio de 2019, presentados por el Colectivo PTFY  acusando  al congreso de que había violado el Pacto Federal, “toda vez que la decisión violaba la jurisprudencia de la SCJN sobre la inconstitucionalidad de prohibir las uniones legales entre personas del mismo sexo”.

En la demanda, se señaló que la jurisprudencia de la SCJN indicaba una orden general a los congresos locales de adecuar su legislación civil y familiar para garantizar que todas las parejas que constituyen una familia, independientemente de su conformación, puedan acceder a los distintos derechos que otorga la figura del matrimonio.

Luego de la votación, Alex Orué, vocero del Colectivo PTFY, comentó que “esta es una oportunidad histórica, dado que podría ser el cierre de una lucha iniciada por distintas organizaciones en Yucatán desde 2008”

“Hace unos días, durante sesión del Pleno de la Suprema Corte, el Ministro Presidente Zaldívar señaló justamente que la jurisprudencia de ese máximo tribunal es obligatoria para los estados y que no deben desobedecerla, lo cual da buena señal para este caso”, agregó el activista.

Por su parte,  Kalycho Escoffié, parte del equipo legal del Colectivo PTFY, indicó que este caso podría tener un gran impacto no solo en Yucatán sino a nivel nacional. “Hay otros estados, como Querétaro, en los cuales los congresos no han acatado esta jurisprudencia, por lo que si se gana el amparo la Suprema Corte estaría confirmando que sus precedentes no solo obligan a jueces y juezas, sino también a poderes legislativos”.  

El Colectivo PTFY indicó que muy probablemente el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá será designado para hacer el proyecto de sentencia, el cual será sometido a votación de la Primera Sala aproximadamente a finales de este año o a principios del 2021.

Por su parte, atendiendo el asunto 6, con número de expediente 86/2020,  donde se “solicita a este alto tribunal ejerza su facultad de atracción para que conozca del amparo en revisión 357/2019, del índice del tribunal colegiado en materias penal y administrativa del Décimo Cuarto Circuito,   la Suprema Corte Justicia de la Nación,  en sesión de Primera Sala,  determinó que el “asunto cumple con el requisito de interés, toda vez que versa sobre un tema de  discriminación hacia las personas homosexuales al negarles  que puedan, por un lado,  acceder a la figura de matrimonio y por otro,  a la impartición de Justicia  como mecanismo de garantía para ejercer su derecho a acceder a matrimonio y en consecuencia a no ser discriminados y excluidos”,  según dio a conocer a través de un comunicado.  

En el caso, donde la  parte quejosa promovió amparo en contra de la omisión legislativa de adecuar la legislación interna del Estado Yucatán,  para permitir que las parejas del mismo sexo tengan acceso a las mismas figuras de protección que las parejas heterosexuales,  particularmente el matrimonio y el concubinato,  el Juez de Distrito resolvió sobreseer en el juicio de amparo. Dicha determinación fue impugnada en el recurso de revisión que aquí se solicita atraer.  

“La Primera Sala podría determinar si una jurisprudencia temática sobre un tema relacionado con la discriminación puede, generar obligaciones a las autoridades legislativas que de no cumplirlas,  podría ser procedente el juicio de amparo por omisión legislativa”, subraya el documento.

 

Edición: Enrique Álvarez


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