Corte avala extensión de mandatos judiciales en Yucatán hasta 2042

Magistrados señalan que la reforma instaurada durante el gobierno de Mauricio Vila contraviene a la Constitución
Foto: Facebook Poder Judicial de Yucatán

En uno de sus últimos actos, la mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dejarán el cargo el 31 de agosto rechazaron este martes invalidar disposiciones de la reforma judicial de Yucatán que amplían hasta 2036 e incluso 2042 los periodos de magistrados, algunos vinculados al ex gobernador panista Mauricio Vila Dosal por haber sido propuestos por él, en su momento, para magistraturas.

En la última sesión del actual Pleno, la ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó un proyecto que proponía anular, entre otros puntos, los artículos transitorios séptimo y octavo del decreto 55/2025 —reforma constitucional local promulgada en marzo pasado—, al considerar “injustificada” la extensión de mandatos que, dijo, desnaturaliza el modelo federal y contraviene la Constitución.

Dicho decreto fue impugnado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a través de dos acciones de inconstitucionalidad.

“Esto último permite que en Yucatán sobrevivan distintas normas que contradicen el fin de la reforma judicial de septiembre de 2024”, advirtió la ministra Ortiz.

Los transitorios fijaron plazos extraordinarios para el Tribunal de Disciplina Judicial: quienes resulten electos en 2025 o 2026 concluirán en 2033 y 2036, y los de 2027 hasta 2036 y 2042, con lo que se prolonga de forma excepcional la duración de los cargos.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo defendió que estas reglas dieron certeza tanto a candidatos como a votantes y que no puede invalidarse ahora una norma sobre un proceso electoral ya concluido. En tanto, el ministro Javier Laynez sostuvo que la acción no es de materia electoral sino constitucional, como lo determinó también el Tribunal Electoral.

Por su parte, la ministra Lenia Batres coincidió en que la renovación escalonada es válida, pero advirtió que plazos de 11 y hasta 15 años son desproporcionados e inconstitucionales, al rebasar los períodos de cinco y ocho años previstos en la Constitución federal.

Sin embargo, el Pleno de la Corte determinó que los artículos séptimo, octavo y noveno del decreto sólo sirvieron para organizar la elección extraordinaria de magistrados de 2025, la cual ya se realizó y se declaró válida. Por eso, esos artículos ya no tienen efecto y la Corte decidió sobreseerlos, es decir, no analizarlos.

Por otra parte, invalidó una parte del artículo 64, porque permitía que el Congreso local creara nuevos tribunales por ley, algo que solo puede hacer la Constitución federal.

Edición: Fernando Sierra


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