La Jornada Maya

Modifican Código Penal de Yucatán en materia de acecho, ciberacoso, ciberacoso sexual infantil y violación conyugal y sentimental

Este 24 de diciembre se publicó el decreto que establece acciones más concretas en el combate de estos delitos

Modifican Código Penal de Yucatán en materia de acecho, ciberacoso, ciberacoso sexual infantil y violación conyugal y sentimental
Foto: Astrid Sánchez

Este miércoles 24 de diciembre se expidió en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el decreto que modifica el Código Penal local en materia de acecho, ciberacoso, ciberacoso sexual infantil, y violación conyugal y sentimental, modificaciones que permitirán una mayor atención al combate de estos delitos. 

La reforma establece en el Capítulo III Bis Artículo 240 Bis que comete el delito de acecho toda persona que siga, vigile o se comunique persistente y reiteradamente a otra persona, sin su consentimiento generándole un estado de temor, angustia, intranquilidad, incomodidad o zozobra, de tal forma que ocasione menoscabo, restricción, limitación o alteración a su estilo de vida o que debido a ello se limite gravemente su libertad de actuar o toma de decisiones y señala que el delito se perseguirá por querella y puede tener una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización. 

Además, las sanciones incrementarán en caso de que se cause daño físico o psicológico grave a la víctima o terceras personas que mantengan lazos de parentesco o amistad con la persona afectada; se cometa la conducta con el uso de un arma, aun cuando no se haya causado daño físico; cuando la conducta sea llevada a cabo en contra de una persona menor de edad; cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada o de una persona especialmente vulnerable por razón de su condición física o situación socioeconómica, entre otras agravantes. 

En materia de ciberacoso establece que comete este delito quien intimide y asedie a cualquier persona mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías, de manera reiterada, a través de redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital, que produzca un estado de inquietud o inseguridad y la afectación emocional y psicológica en la víctima.

El delito se sancionará de un año a cuatro años de prisión y de 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización, pero puede recibir penas más severas si la víctima es menor de edad. 

Respecto al ciberacoso sexual infantil se le atribuirá a quien mediante el uso de internet, aplicaciones digitales, redes sociales, mensajería electrónica, telefonía o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte a una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el hecho o resistirlo, con fines lascivos y actos materiales encaminados al acercamiento o seducción, proporcione o solicite material de índole sexual o pornográfico, agraviando la integridad de la víctima, su libre desarrollo sexual y/o de la personalidad. 

Las sanciones van de siete a 10 años de prisión y de 400 a 600 Unidades de Medida y Actualización y es un delito que también se perseguirá de oficio y considerará como agravantes cuando el sujeto activo tenga una relación de confianza, parentesco, autoridad o poder con la víctima; cuando el sujeto activo emplea engaño, amenaza, violencia física o moral, o suplanta la identidad de un tercero para la comisión del delito.

La modificación del Código Penal de Yucatán establece como violación entre cónyuges, concubinaria o concubinario, a quien sin consentimiento de la parte agraviada, obligue a tener relaciones sexuales, ya sea con o sin violencia, aprovechándose de la confianza, subordinación, dependencia económica, vulnerabilidad, opresión, chantaje, emocional psicológico, así como amenazas que pongan en riesgo la dignidad e integridad moral de la víctima, valiéndose de la relación jurídica establecida y formalizada. 

La pena puede ser de 10 a 30 años y de 2 mil a 4 mil días de multa. 

“Para el caso de que la acción haya sido continuada o en su caso la obligue a tener relaciones sexuales, el agresor y la victima junto a otras personas sin que medie consentimiento, y ésta, por temor o amenazas del primero, no denuncie, la penase aumentará hasta en un tercio de la sanción mencionada en el párrafo anterior”, detalla el decreto. 

En esta edición del Diario Oficial del Gobierno del Estado también se dieron a conocer los decretos que modifican el Código Penal local en materia de delitos en contra de la actividad agropecuaria, abigeato y apícola; otro que declara el 3 de marzo como el “Día Estatal del Aviturismo”; uno más por el que se declaran a diversas festividades, técnicas y actividades como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Yucatán, entre otros.

Edición: Ana Ordaz


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