La Jornada Maya

Entra en vigor armonización legislativa para fortalecer combate a la extorsión en Yucatán

La FGE debe poner en funcionamiento la Unidad Administrativa Especializada en Delitos de Extorsión

Entra en vigor armonización legislativa para fortalecer combate a la extorsión en Yucatán
Foto: UNAM

Con la entrada en vigor de la modificación al Código Penal de Yucatán, este martes comenzará la armonización legislativa para fortalecer el combate a la extorsión de acuerdo a la norma federal. 

Con esto, Yucatán se alinea a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión y otorga a la autoridad local plena competencia para atender estos casos, comenzando por la creación de una Unidad Administrativa Especializada en Delitos de Extorsión a cargo de la Fiscalía General del Estado (FGE). 

Esta unidad, que deberá entrar en funciones en máximo 120 días, tendrá autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de este delito. Además, la FGE garantizará que tenga el personal indispensable y debidamente capacitado para el debido cumplimiento de sus funciones.

El decreto establece que la FGE se encargará de realizar los ajustes financieros al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y, en su caso, al asignado para el ejercicio fiscal 2026 para dar cumplimiento a estas condiciones.

La armonización legislativa señala que el Ministerio Público, las policías bajo su mando y el Poder Judicial de Yucatán serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en la Ley General de acuerdo a la competencia local.

Además, señala que en los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado.

Y si se trata de una persona ya sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio.

Edición: Ana Ordaz


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