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SCJN atrae amparo en contra del Congreso de Yucatán por matrimonio igualitario

Sería el tercer recurso que admite la Corte al respecto, esta vez por votación secreta

SCJN atrae amparo en contra del Congreso de Yucatán por matrimonio igualitario
Foto: Emilio Gómez Suárez

Este 18 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un tercer amparo en contra de la votación secreta que realizó el Congreso de Yucatán sobre la iniciativa del matrimonio igualitario, informó el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán.

La agrupación, junto con Artículo 19 México, Indignación y Unasse, promovió el recurso al calificar como ilegal el método usado por los legisladores locales en la votación realizada en 2019.

El año pasado, diversas organizaciones, activistas, integrantes de la comunidad LGBTTTI y colectivos presentaron cuatro amparos en contra del Congreso local por rechazar dos veces la iniciativa del matrimonio igualitario, los cuales se presentaron en dos momentos distintos. La SCJN atrajo dos de estos recursos el pasado mes de julio y octubre.  

“Como con los otros dos amparos que la Corte ha admitido este año, sobre la votación secreta e ilegal de Congreso en Yucatán en contra del matrimonio igualitario, estaremos pendientes de lo que nuestro máximo órgano de control constitucional falla en los próximos meses para resolver este caso, que esperamos sea a favor de la legalidad la libertad de expresión y los derechos civiles y políticos de la ciudadanía de Yucatán”, indicó el colectivo en un comunicado.  

Los actos antidemocráticos de esta legislatura, subrayaron, no pueden quedar impunes, pues daría un mensaje peligroso a nuestro estado y al resto del país. “Debilitaría nuestras instituciones, nuestra Federación y los derechos humanos de todas las familias mexicanas”, concluyeron.  

Por su parte, la SCJN detalló en un comunicado que al resolver este amparo podría pronunciarse y emitir una determinación sobre los siguientes temas:  

Analizar los alcances del artículo 77 de la Ley de Amparo vigente y, dadas las características del amparo en revisión, definir si una eventual concesión pudiera tener el alcance de ordenar la reposición de votaciones que se llevan a cabo dentro del marco de un proceso legislativo, precisamente como una de “las medidas” que los jueces federales pueden instruir a las autoridades para asegurar el estricto cumplimiento de los fallos protectores y la “restitución del quejoso en el goce del derecho”.

Asimismo, definir si las votaciones llevadas a cabo dentro del marco de un proceso legislativo, que culminó en un desechamiento de una propuesta de reforma, pueden o no ser objeto de análisis en el juicio de amparo, cuando se alegan violaciones a un derecho sustantivo como el de acceso a la información.

“La resolución de este asunto posibilitará pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso a la información en su dimensión de mecanismo de rendición de cuentas, particularmente en los procesos de deliberación democrática llevada a cabo al interior de órganos legislativos, mismos que por su función en el Estado mexicano, deben ser los primeros interesados en observar sus disposiciones internas y evitar la transgresión de éstas”, subrayó la Corte.

 

Edición: Laura Espejo


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