La Jornada maya

28 de noviembre, 2015

El director de Catastro del Ayuntamiento de Mérida, Heyde Zetina Rodríguez, reiteró que el impuesto predial no aumentó, ya que la tasa respectiva es exactamente la misma, lo que se actualiza es el valor catastral de las propiedades, como consecuencia de la oferta y la demanda en el mercado de bienes inmuebles en Mérida

En un comunicado de prensa el funcionario recalco que esto ocurre como consecuencia de la buena calidad en los servicios públicos, la seguridad, la situación geográfica, el clima y la calidez de los que aquí vivimos, en general por la calidad de vida que existe en Mérida.

Dijo que el cambio en la revaloración también podría ser a la baja si la ciudad no cumpliera con las variables señaladas anteriormente.

El funcionario recalcó que la referida actualización catastral en el valor de los inmuebles de los meridanos no es decisión de alguien en particular, sino que más bien obedece a un mandato constitucional.

Esto significa –recalcó- que el ayuntamiento no tiene opción de dejar de hacer esa modificación, pues de no hacerlo estaría dejando de cumplir con un mandato constitucional y a la par generaría riesgos de facilitar acciones de lavado de dinero mediante escrituraciones con valores falsos, facilitar la evasión de impuestos federales (ISR), estatales (impuesto cedular) y municipales (ISAI), y lo más importante se pondría poner en indefensión jurídica a los ciudadanos en lo que toca a temas patrimoniales ante demandas, expropiaciones o afectaciones hacia particulares de parte de otros particulares o instituciones públicas.


-La tasa del impuesto es el mismo, lo que se actualiza es el valor de la propiedad, y esto es algo que no depende de la decisión de la autoridad municipal -enfatizó.

Sin embargo, explicó que el Ayuntamiento, consciente de que la situación económica no es la mejor puso un tope al aumento del pago de predial por efecto de la plusvalía en la ciudad, de tal manera que independientemente de lo que el valor de las propiedades hayan aumentado el ciudadano no pagará más por concepto de predial que un 4 por ciento de lo que pagó el año pasado si su predio vale menos de 500 mil pesos (valor catastral) o que un 10 por ciento si vale más.

-Si una persona paga 70 pesos de predial sólo pagará 73 pesos con este candado, y otra que paga 2,000 pesos lo máximo que pagará será 2,200 pesos,-ejemplificó.


En términos reales, afirmó, estos topes del 4 y del 10 por ciento que propone el Ayuntamiento en el predial hacen que la tasa de predial baje con respecto al año pasado.

Zetina Rodríguez señaló que es muy importante mencionar que el valor comercial de cada zona de la ciudad se determina mediante un estudio de valor que se le encarga al Colegio de Valuadores Profesionales de Yucatán, quienes son los expertos en el tema, esto para no ser juez y parte.


-De este estudio y reconociendo que se trata de un trabajo de valuación genérica o masiva, el Ayuntamiento aprobó considerar los valores catastrales al 70 por ciento del valor comercial que se determinó en el estudio del Colegio de Valuadores, considerando este porcentaje suficiente para evitar que haya predios cuyo valor catastral rebase al valor comercial real -expuso.

Empero dijo que si algún ciudadano considera que su valor catastral ha sobrepasado al valor comercial de su predio puede en cualquier momento acercarse al Catastro para hacer las aclaraciones pertinentes y, en su caso, modificar el valor catastral.


La obligatoriedad de la Comuna sobre la revaloración de los predios está en el Decreto del 23 de diciembre de 1999 mediante el cual se declaró reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En el artículo 5 transitorio se asienta que las legislaturas de los estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.


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