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Óscar Sauri
La Jornada Maya

23 de septiembre de 2015

[i]Algunos prevaricadores les rebajaron la pena a menos de lo que en mi país se condena el robo de una gallina.[/i]
[i]Así pueden ser de sinvergüenzas algunos hombres que se llaman jueces.[/i]
[b]Pablo Neruda[/b]

Como decíamos en la primera entrega de esta columna, la oralidad en realidad no se llama oralidad, ese es el nombre que le da la gente de a pie; el “nuevo” sistema se llama Sistema Adversarial, que supone toda una forma distinta de apreciar el proceso penal, pasando de un modelo inquisitivo, cuasi secreto y eminentemente escrito, a un modelo oral que
se supone público, llamado adversarial por las características que luego trataré de explicar.

Se suponía que esta implementación dejaría indudablemente de lado todas nuestras viejas prácticas y malos hábitos, tanto de abogados como de jueces, de la fiscalía y de las policías, en cuanto al proceso penal y a los otros procesos, en general, que se resumían en el conocido “culto al expediente”.

Es también claro y redondamente perceptible que este sistema resulta ser una importación del modelo anglosajón, que en nuestro caso, no se lo copiamos a los anglosajones, estadounidenses e ingleses, sino a los chilenos y la razón acaso sea que parece contener una fórmula mucho más segura, eficiente y eficaz de administrar la justicia, coyuntura que
se acredita en su creciente aceptación en varios países de latinoamérica; pero precisamente porque no es más que una copia-importación es que ha sido cuestionado, atendiendo a que no se ajusta a la realidad concreta de esas naciones, desde el momento en que es concebido para otro tipo de sociedades, supuestamente más avanzadas.

Pero, definamos el término adversarial; Guillermo Cabanellas lo define como sinónimo de “enemigo, contendiente, contrincante, contrario, antagonista, émulo, competidor, rival (…) el vocablo posee, por tanto, una gama de la discrepancia, que se extiende desde la pugna bélica, de inconciliable solución y que incluso impone el odio y el choque personal,
hasta la emulación entre compañeros o colegas, pasando por la oposición momentánea de los letrados que patrocinan contrarios intereses en un mismo juicio ”.

De tal definición podemos entender que en esta variante de ejercer la justicia, en el sentido amplio de la palabra, predomina la contraposición de contendientes, equiparando dos fuerzas dentro una guerra en donde se busca obtener la victoria mediante el sometimiento del opuesto.

Es muy visible el elemento bélico que contiene el término, por lo que se puede afirmar que un sistema procesal de corte adversarial evidencia la confrontación de dos argumentos (de cargo y de descargo) representados por dos intereses o partes. Pero esta confrontación, obviamente, no se definirá por el dominio de la fuerza bruta de alguno de los dos,
sino que, se supone, se regirá por la prevalencia de la “razón” que, en este caso, será decidida por un tercero, investido con la autoridad casi omnipresente del Estado.


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