Texto y foto: Óscar Rodríguez
La Jornada Maya

Mérida, yucatán
Lunes 29 de agosto, 2016

La última palabra en el proceso legal por el asesinato del sicólogo Felipe de Jesús Triay Peniche está aún lejos de darse, toda vez que tras la liberación del Luis Enrique Lara González, señalado como autor intelectual del crimen, la Fiscalía General del Estado (FGE) iniciará esta semana el proceso de apelación del fallo absolutorio.

Este fin de semana, el Tribunal Segundo de Juicio Oral halló culpable a Pablo G.G. como autor material del asesinato del conocido médico, mientras los fiscales no lograron convencer a los impartidores de justicia de que Lara González, señalado como autor intelectual, era culpable más allá de la duda racional.

Como se recordará, Triay Peniche fue asesinado el 19 de agosto de 2014 y su cuerpo fue encontrado en una maleta al interior de una camioneta estacionada en un centro comercial de Ciudad Caucel, ubicada al poniente de la capital yucateca.
Se espera que los jueces, a partir de este miércoles, determinarán las circunstancias para que en un plazo no mayor de cinco días se determinen los años de cárcel que pasará en prisión el autor material de uno de los asesinatos más sanguinarios de la historia reciente del estado.

[b]Duda razonable[/b]

Bajo el argumento de “duda razonable”, el Tribunal Segundo ordenó la inmediata liberación de Luis Enrique Lara, quien de inmediato salió por su sus propios medios de la sala de juicio oral donde se desarrolló la audencia.

En una de las salas del Centro de Justicia Oral de Mérida, la juez María del Socorro Tamayo Aranda, quien fungió como relatora para este caso, dio lectura al acta resultado de la deliberación, en la que se expuso que como consecuencia de la valoración jurídica de la prueba rendida por la Fiscalía estatal, que dicha prueba superó los límites necesarios para tener por demostrado el delito de homicidio calificado.

El tribunal colegiado consideró que la responsabilidad de Pablo Santos G. G se basó en las pruebas rendidas por los fiscales y superó los límites necesarios para tener por acreditada aquella, más allá de toda duda razonable, ya que dicha responsabilidad se comprobó en juicio mediante testimonios, pruebas preconstituidas, así como pruebas científicas.

Sin embargo, la autoridad judicial adoptó distinto criterio con relación de Enrique Lara, a quien se le atribuyó la coautoría, toda vez que en el ánimo del Tribunal existió la duda razonable de su participación en los hechos.

Ante esta duda, no existió la convicción judicial de la participación del acusado en cita, por lo se decretó su absolución e inmediata libertad.

“Los integrantes de este cuerpo colegiado dentro de la labor judicial que nos compete al escuchar los hechos que se demuestran en debate, el cual, cabe resaltar, son los únicos a los que se atiende para tomar una decisión final, sin injerencias ni presiones externas de ninguna índole, para así dar vida a la imparcialidad del juez que se manifiesta como una expresión del derecho humano al debido proceso para asegurar la objetividad frente al caso que se pone a disposición para el juzgamiento, ha resuelto en este sentido”, expresó frente a la audiencia.

[b]Nueva vida[/b]

Abordado al salir de la sala de juicios orales, Luis Enrique García reiteró que es inocente y agradeció a los jueces que se hayan basado en las pruebas presentadas por la FGE para que fuera absuelto.

“Se comprobó tres meses de juicio, dos años de proceso, que soy inocente. Siempre lo he sostenido y lo reitero: esto me afectó severamente a mí y a mí familia. Los jueces fueron justos y que Dios hizo justicia. En este momento quiero solamente estar con mi familia y limpiar mi imagen, quiero que se limpie mi imagen y que quede claro que siempre fui inocente, siempre lo sostuve y quedó comprobado”, insistió.

[b]Jornadas prolongadas[/b]

Según información del Poder Judicial, las audiencia del proceso llevaron a los jueces a prolongadas jornadas ininterrumpidas de trabajo, desde el 1 de junio y hasta el pasado sábado, cuando terminaron por emitir un fallo dividido.

El proceso se llegó a prolongar, algunas veces, hasta altas horas de la noche e incluso las primeras horas del día siguiente, dado que en el actual sistema penal prevalece el principio de inmediación; es decir, la presencia imprescindible de los jueces, quienes deben valorar directamente las pruebas y testimonios, escuchar a ambas partes en igualdad de circunstancias y a los acusados o víctimas directas o indirectas.

Datos ofrecidos por el Poder Judicial indican que el proceso oral se celebró durante 69 días (aproximadamente 320 horas) que duró esta audiencia y probablemente es la de mayor abundancia de pruebas que ha visto el sistema de justicia penal acusatorio y oral de Yucatán, desde su implementación en noviembre de 2011.

En su desarrollo se desahogaron poco más de 130 testimoniales, en las que las partes procesales fueron incorporando pruebas materiales y documentales para robustecer lo dicho por los testigos, peritos o testigos expertos que hablaron ante el Tribunal.

En la primera fase de este juicio, del 1 de junio al 19 de julio, los fiscales desahogaron poco más de 90 testimoniales ante el Tribunal y mostraron evidencias materiales y documentales en las que los testigos reconocieron los indicios mostrados, así como también, a petición de los fiscales, el tribunal se constituyó hasta el lugar donde se realizó una diligencia de cateo.

El desahogo de pruebas por parte de la defensa de Pablo Santos G.G inició el día 20 de julio y finalizó el 24 del mismo mes. Durante ese tiempo su defensora particular llevó hasta el estrado a sus testigos y peritos, con la cual buscó comprobar su teoría del caso, así como también mediante la técnica del contra interrogatorio a los testigos de la Fiscalía, buscó desacreditarlos ante el Tribunal.

Por su parte, la defensa de Lara González inició su desahogo de pruebas el día 25 de julio y finalizó el 8 de agosto, periodo en el que su abogada particular llevó ante el Tribunal a 30 testigos, aproximadamente, para acreditar su teoría del caso, así como también ofreció documentales que fueron leídas ante el tribunal y que fueron admitidas para valoración del órgano jurisdiccional.

A partir del 10 de agosto se realizó el desahogo de los testigos que no fueron liberados durante su primera comparecencia; es decir, alguna de las partes, ya fuera fiscal, asesor o defensa, consideraron que la información obtenida era insuficiente; por lo que se les volvió a citar a fin de adquirir nueva información para el esclarecimiento de los hechos.


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