La Jornada Maya

11 de marzo, 2016

El Tribunal Primero de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado sentenció, por mayoría de votos, a 12 años, 10 meses y tres días de prisión, a una persona que fue hallada culpable del delito de homicidio (2), ocurrido en Temax, en junio de 2015.

En la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida se celebró este día la audiencia de lectura y explicación de sentencia, mediante la cual las integrantes del Tribunal leyeron y explicaron al sentenciado y a los denunciantes la forma en que valoraron las pruebas que les fueron presentadas, para determinar la responsabilidad penal del acusado en el delito e imponer las sanciones correspondientes.

El Tribunal Primero, conformado por la jueza Nidia Guadalupe Celis Fuente, quien fungió como presidenta en esta ocasión, Ileana Georgina Domínguez Zapata y Fabiola Rodríguez Zurita, emitió fallo condenatorio, por mayoría de votos, en una audiencia anterior celebrada el 3 de marzo.

En la audiencia de hoy, la juez Domínguez Zapata leyó la sentencia a la que arribó el tribunal por mayoría de votos, en la que mencionó que las pruebas desahogadas en el juicio oral superaron los límites para tener por acreditado los delitos y la responsabilidad penal del acusado S.A.J.C.N.

Durante el debate de juicio oral que inició el 22 de febrero, los fiscales acreditaron mediante las pruebas desahogadas el delito homicidio (2) y establecieron más allá de toda duda razonable la participación del acusado en el delito en cuestión, por lo que destruyó el principio de presunción de inocencia y fue procedente imponer una pena que deberá cumplir.

Para poder llegar a esta determinación, el Tribunal tuvo por acreditado mediante acuerdos probatorios el lugar de los hechos, el lugar donde fueron encontrados los cadáveres, así como la edad de los hoy occisos.

De igual manera, se acreditaron los elementos del delito de homicidio como son la privación de la vida, así como los testimonios de peritos médicos determinaron que la causa de la muerte se debió a una causa externa y no a causas naturales, teoría que fue robustecida mediante placas fotográficas de la necropsia de los cadáveres.

Se acreditó también, por testigos directos de los hechos y por peritos ofrecidos por los fiscales, que la privación de la vida humana fue sin derecho ni consentimiento, así como también no se encontró ninguna causa de exclusión del delito.

De la misma manera, el Tribunal determinó que mediante la prueba circunstanciada, es decir la concatenación de pruebas desahogadas, se acreditó la participación del acusado en la comisión del delito y fue robustecida mediante el testimonio de un testigo directo.

El Tribunal determinó sentenciarlo a 12 años, 10 meses y 3 días de pena privativa de libertad, le condenó al pago de la reparación del daño por la cantidad de $1,369,696.80 a los progenitores de cada víctima, así también suspendió sus derechos políticos y ordenó que sea amonestado públicamente a fin de no reincidir.

De la misma manera el tribunal determinó negarle beneficios y sustitutivos de prisión.

En la decisión de este caso, una de las integrantes del tribunal, la juez Rodriguez Zurita, emitió un voto disidente, es decir, no estuvo de acuerdo con el fallo emitido por las demás integrantes, pero de acuerdo a lo previsto en la ley procesal, este voto no disuelve la resolución emitida por mayoría de votos.

En la audiencia y ante las partes, la juez Rodríguez Zurita, emitió su voto particular señalando que, si bien no tuvo duda de la acreditación del delito de homicidio (2), la investigación fue deficiente y no le permitió allegarse de datos de prueba para poder sustentar la acusación.

También mencionó que la Fiscalía no logró destruir uno de los ejes centrales del sistema de justicia penal, el cual es el principio de presunción de inocencia, ya que las pruebas desahogadas en la audiencia del debate no fueron suficientes.

La Fiscalía intentó acreditar la responsabilidad penal con el sólo dicho de un testigo, lo cual no es suficiente para fundar una condena, máxime que el testigo singular sí hizo un reconocimiento directo del acusado en audiencia pero esto fue 8 meses después de los acontecimientos, además de que en el momento de los hechos lo vió a 40 o 50 metros de distancia.

Asimismo, dijo la juez, el acusado reconoció el arma como de su propiedad, pero no haberla accionado el día de los hechos, lo que fue corroborado por peritos químicos y con la prueba científica de rodizonato de sodio que dio resultado negativo en las manos y antebrazos del acusado, a la presencia de plomo y bario.

Por lo tanto, dijo la juzgadora, no tuvo la certeza jurídica ni científica para poder comprobar la responsabilidad penal del acusado, por lo que resolvió su absolución del delito de homicidio (2).


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