El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) se declaró “legalmente incompetente” para resolver el juicio sobre la posible violencia política en razón de género contra una alumna de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY).
Consideró que es necesario decretar, de manera oficiosa, las medidas de protección a favor de la joven, ante la posible existencia de violencia política por razones de género en su entorno, a fin de evitar cualquier peligro en su integridad física y psicológica.
Este miércoles, el TEEY analizó el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por Érika Canché Haas, en contra de la UADY y la Dirección de la Facultad de Química de esa casa de estudios, por el proceso de elección de las sociedades de alumnos de la Facultad, pues la joven, manifestó que se violaron sus derechos político electorales, y se cometió violencia en razón de género.
De acuerdo con la página de Facebook de la Sociedad de Alumnos FQ (2017-2020), Canché Haas fue seleccionada como presidente de la Sociedad de Alumnos de la mencionada escuela, al ser la única candidata inscrita en el proceso, sin embargo, la comunidad estudiantil rechazó tanto la convocatoria como los resultados, la mayoría desconoce a Érika como su presidente en este organismo.
El TEEY determinó que no es competente para resolver el presente asunto, “toda vez que el medio de impugnación no afecta un derecho político electoral, como lo son el derecho de votar, ser votado, o el derecho asociación o afiliación a un partido político u organización política estatal, ya que como se mencionó su cargo no es producto de un proceso electoral, ni se encuentra en un supuesto diverso que permita a esta autoridad conocer de su pretensión”.
A pesar de esto, el TEEY acordó que lo procedente es vincular a las siguientes autoridades: Secretaría General de Gobierno, Fiscalía General del Estado de Yucatán, la Secretaría de las Mujeres, la UADY y la Dirección de la Facultad de Química de UADY, para que desplieguen a la brevedad posible, las acciones que sean necesarias de acompañamiento y salva guarda de los derechos de la promovente para inhibir las conductas que, en su estima, lesionan sus derechos y que pueden constituir actos de violencia política en razón de género.
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Edición: Ana Ordaz
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