Emir Olivares Alonso
Foto: Tomada de web
La Jornada Maya

Ciudad de México
Miércoles 15 de mayo, 2019

Las corporaciones de seguridad pública, incluida la nueva Guardia Nacional, deben cumplir con los estándares internacionales para el ejercicio del uso de la fuerza. En particular, la fuerza letal “sólo podría emplearse como protección o respuesta frente a amenazas inminentes a la vida”, enfatizó el ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) envió al Senado documentos con observaciones técnicas sobre aspectos básicos que desde la perspectiva de garantías fundamentales deben contener las leyes nacionales sobre Uso de la Fuerza y del Registro de Detenciones, que son dos normas secundarias a la recientemente aprobada reforma constitucional en materia de Guardia Nacional.

Los estudios técnicos se acompañaron de un oficio dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Martí Batres Guadarrama. Los planteamientos de González Pérez se basan en aspectos básicos que deberían contener las referidas leyes, basados en principios constitucionales y convencionales en el ámbito de los derechos humanos.

Respecto de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, entre otras cosas, el titular de la CNDH indicó la necesidad de que los servidores públicos puedan utilizar dicho recurso sujetándose a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, conforme a los cuales la fuerza letal sólo podría emplearse como protección o respuesta frente amenazas inminentes a la vida.

En tal sentido, planteó la necesidad de establecer esquemas adecuados de control, verificación y rendición de cuentas sobre la legitimidad del uso de la fuerza y el desempeño de los servidores públicos, tales como los mecanismos de supervisión externa de la policía.

En torno a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, enfatizó, entre otros aspectos, la necesidad de contar con un registro único, pertinentemente integrado, operativo, accesible y seguro, que permita de manera pronta y expedita consultar, en una sola base de datos, la cantidad e identidad de los detenidos, su paradero, condiciones de detención, la cadena de custodia y el trato recibido.

Resaltó la conveniencia de que se contemple y regule la notificación que se debe hacer a los familiares o persona de confianza de quienes sean detenidos, para que conozcan su situación jurídica, puedan preparar debidamente su defensa y pugnar por el respeto a sus derechos humanos.

El ombudsperson expresó su disposición e interés por colaborar, dentro de su ámbito de atribuciones, en el proceso legislativo que se seguirá, para la eventual expedición de sendas leyes secundarias, y manifestó su convencimiento de que ambas normas deben contemplar, como uno de sus ejes centrales, la protección y respeto de los derechos humanos, “para lo cual es preciso que su contenido sea acorde a los principios, criterios, recomendaciones y sentencias emitidas por diversos organismos nacionales e internacionales en la materia”.


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