Organizaciones indígenas demandan suspensiones a los trabajos del Tren Maya

Indican que Juzgado Segundo de Distrito de Campeche se niega a otorgar amparos
Foto: Fernando Eloy

Con antecedentes de suspensiones de las obras del Tren Maya en Chiapas (tramo 1) y en Campeche (tramo 7), organizaciones en defensa de las comunidades indígenas como Indignación AC y el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible pidieron -a través de una conferencia virtual- que los juzgados de distrito tomen en cuenta las denuncias, pruebas y demandas de amparo en contra del proyecto. Acusaron que en esta última entidad hay más solicitudes de amparos que han sido denegadas por el Juzgado Segundo de Distrito, considerando además que violan los derechos de los ciudadanos. 

Indican que el Juzgado Segundo de Distrito se ha negado otorgar suspensiones a diversos colectivos, como el de Tres Barrios, que ha presentado amparos frente al riesgo real de ser desalojados como consecuencia de las obras del Tren y ante la incapacidad de ONU-HABITAT de entender que no quieren moverse de sus hogares.

En la conferencia, en donde sólo se presentaron como integrantes de las asociaciones, señalaron que a pesar de que de manera reiterada los precedentes jurisprudenciales nacionales e internacionales han señalado la importancia de que los jueces analicen con especial escrutinio los reclamos derivados de la violación de derechos que son de carácter colectivo o difuso, como es el caso de los derechos indígenas o los derechos de la naturaleza, o al medioambiente sano. 

También acusaron a los juzgados federales de negar el impacto a los derechos humanos individuales y colectivos del proyecto de reordenamiento territorial “Tren Maya”, que significa no sólo legitimar desde el poder judicial un proyecto que ha sido severamente cuestionado, sino omitir el cumplimiento de los tratados internacionales que México ha ratificado y que representan un daño inminente tanto ecológico como a la naturaleza, así como a la propiedad y a la cultura indígena., ya que no sólo se trata de vías de tren, y de “pequeños impactos”.

Los principios pro natura e in dubio pronatura plantean que el conocimiento de los tratados internacionales, la Constitución y de la Ley de Amparo, debe ser acompañado por un tratamiento de sentido social; de esta manera, el bloque de constitucionalidad de derechos humanos que señala el principio de convencionalidad y por los daños que una obra de esa magnitud puede causar, obliga a los operadores de la justicia -y a quienes juzgan esos casos- a acordar que el interés legítimo para inconformarse y ampararse corresponde no solamente a los habitantes de algunas comunidades, sino de toda la región e inclusive del país.

Edición: Mirna Abreu


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