Texto y foto: Gabriel Graniel Herrera
La Jornada Maya
Ciudad del Carmen, Campeche
Lunes 17 de septiembre, 2018
El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) dictaminó sancionar con una multa de más de 69 mil pesos al alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus, por uso del equipamiento urbano para promoción de su imagen durante la campaña electoral, en la que participó como candidato a la reelección por la coalición Por Campeche al Frente.
De la misma manera, los magistrados electorales consideraron inexistentes las violaciones reclamadas por diversas publicaciones realizadas a través de cuentas de Facebook, así como por realizar actos de campaña en días y horarios hábiles.
La denuncia fue interpuesta por Griselda Vidal García, Alma Delia Dorantes Jiménez y Aurelio Trejo Tinal.
[b]Sanción económica[/b]
Cabe destacar que la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fue la instancia que revocó la primera sentencia del TEEC, que declaraba inexistentes las violaciones denunciadas por los promoventes, por lo que se realizó un segundo análisis del expediente.
De esta manera, los magistrados Carlos Francisco Huitz Gutiérrez, Brenda Noemy Domínguez Aké y Víctor Manuel Rivero Álvarez consideraron que existe violación a la norma electoral, “por la promoción de imagen y campaña política fijados en equipamientos urbanos, ubicados en áreas de usos común o acceso público”.
De acuerdo con la sentencia correspondiente al procedimiento especial sancionador electoral, referida en el expediente TEEC/PES/20/2018, se impuso una sanción a Gutiérrez Lazarus por el orden de los 69 mil 74 pesos con 20 centavos, equivalentes a 850 Unidades Medida y Actualización (UMA).
Asimismo, se interpuso sanción económica a los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, por 14 mil 830 pesos con 40 centavos, equivalente a 184 UMA.
[b]Faltas inexistentes[/b]
En su resolutivo, el TEEC declaró inexistentes las presuntas publicaciones de acciones gubernamentales en la página de Facebook, en las que se dieron a conocer acciones de campaña y el desarrollo de actos de proselitismo político con la participación de funcionarios públicos, en horas y días hábiles.
El documento sometido a la consideración del pleno del TEEC determina que no se puede comprobar en el video presentado, los horarios en que se llevaron a cabo estos actos, además de la participación real de funcionarios públicos.
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