Gabriel Graniel Herrera
Foto: Facebook Pablo-Gutiérrez-Lazarus
La Jornada Maya

Ciudad del Carmen
Sábado 1 de septiembre, 2018

Al considerar que la pena impuesta por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), de solo una amonestación pública al alcalde y candidato a la reelección, Pablo Gutiérrez Lázarus, por la colocación de propaganda en espacios públicos, de no cumple con el principio de racionalidad de la pena, la cual fue desproporcional a la conducta acreditada, la Sala Regional Xalapa del Poder Judicial de la Federación, considerando que la falta fue gravísima, por lo que se deberá dictar una nueva sentencia.

De esta manera, los magistrados resolvieron el juicio de inconformidad presentados por el alcalde y candidato a la reelección del Municipio de Carmen, correspondiente al expediente TEEC/PES/20/2018, en el que determina que sus pares del TEEC, no consideraron que la propagan electoral, colocada en espectaculares en espacios públicos, estuvo expuesta al menos 50 de los 60 días del procesos electoral, por lo que no se garantizó la equidad en este caso.

De la misma manera señala que la calificación expuesta por el TEEC de levísima a esta falta, es incorrecta, ya que se considera que es gravísima, ante lo cual, se exhorta a los magistrados de Campeche, emitir una nueva sentencia apegado a derecho.

El documento presentado no limita de posibles sanciones al Ayuntamiento del Carmen, por estos actos.

Los magistrados de la Sala Regional de Xalapa resolvieron, de esta manera, “ordenar al referido órgano jurisdiccional (IEEC) emita el pronunciamiento que en derecho corresponda”.
En su dictamen, los magistrados consideraron infundados los planteamientos sobre publicaciones de acciones gubernamentales en redes sociales, además de actos de campaña en días hábiles por parte de Gutiérrez Lazarus.


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