Jesús Aranda
La Jornada Maya
Ciudad de México
Lunes 15 de mayo, 2017
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos que prevén la expedición de certificados de desempeño laboral para personas en condición de espectro autista, por considerar que son discriminatorios.
Lo anterior, quedó establecido al resolver la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos preceptos de la Ley para la atención y protección a personas con la condición del espectro autista en el Estado de México que se referían a los “certificados de rehabilitación” -documentos expedidos por autoridades médicas en los que constaba que las personas autistas se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales-, sobre su derecho a disponer de su ficha personal (médica, siquiátrica, sicológica, educativa “al igual que los certificados de habilitación”.
Los ministros también invalidaron el artículo 15, fracción octava que establecía que quedaba estrictamente prohibido “denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos por la autoridad responsable señalada en esta Ley General, que indiquen su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva”.
Antes de dicha votación, el pleno registró un empate a cinco votos entre quienes pretendían invalidar toda la ley, con el argumento de que la legislación mexiquense no cumplió con su obligación de consultar a organizaciones de la sociedad civil relacionadas con este tema –tal y como se comprometió México en diversos tratados internacionales, cuando los congresos federal y locales analicen y aprueben una ley que tenga que ver con grupos vulnerables-, en tanto que los otros ministros consideraron que la no realización de la consulta no era motivo para invalidar la norma.
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