Fabiola Martínez
Foto: Afp
La Jornada Maya
Ciudad de México
Viernes 17 de abril, 2020
La Secretaría de Salud ordenó la inhumación de las víctimas de COVID-19 en tumbas individuales o fosas especificas separadas de muertes por otras causas siempre y cuando los cuerpos estén plenamente identificados. En caso contrario se prohíbe la incineración de cadáveres no identificados o no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por coronavirus.
En una edición vespertina del [i]Diario Oficial de la Federación[/i] se publicó el acuerdo firmado de manera conjunta por la secretaria de Gobernación, y de Salud, Jorge Alcocer para el registro de las defunciones en esta emergencia sanitaria.
La prohibición expresa es para todas las autoridades de gobierno y para cualquier institución pública o privada que tenga a su cargo el manejo de los cadáveres.
Por tanto la inhumación de cadáveres no reclamados se hará en las fosas comunes existentes previó registro de la defunción.
En el caso de los cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19 no se podrá realizar la exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la inhumación. En acuerdo publicado se emiten requisitos documentales para os registros mencionados.
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