Con unanimidad de votos, legisladores locales de Tabasco aprobaron las reformas a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal para el Estado de Tabasco para dar avance a la llamada Ley Olimpia.
Con estas modificaciones tipifican como delito la violencia a la intimidad sexual ejercida a través de las tecnologías de la información y comunicación y las conductas que dañan moral, emocional y sicológicamente a las mujeres.
La ‘Ley Olimpia’ protege a todas las personas al reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que transgredan la intimidad sexual.
Esto quiere decir que serán sancionados el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, y mensajes de odio difundidos a través de medios digitales, y también la vulneración de datos o información privada que se filtre a las plataformas virtuales.
La reforma aprobada en Tabasco, como en el resto de los estados donde ya fue aprobada la ‘Ley Olimpia’ considera responsable a aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique sin consentimiento de la víctima mayor de edad imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual.
“El responsable de dicha conducta será quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento”, explicó el congreso de Tabasco en un boletín.
De acuerdo con información difundida, serán sancionados todos los actos donde se emplee cualquier medio de comunicación para difundir de manera directa o indirecta estereotipos sexistas, se realice apología de la violencia contra las mujeres y niñas o se permita la difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre hombres y mujeres.
“La tipificación de violencia a la intimidad sexual plantea una pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días de multa”, explica.
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