La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que a las comunidades indígenas que pretendan operar una estación de radio se les imponga “una idéntica obligación de pago de derechos a todos los concesionarios por el uso del espectro radioeléctrico, sin introducir trato diferenciado alguno a favor de las concesiones sociales indígenas”
Al resolver dos tesis aisladas, la SCJN destacó la condición diferenciada de que deben ser objeto las comunidades indígenas para la adquisición y la operación de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, motivo por el cual es inconstitucional que la ley someta a estos grupos a reglas generales que no reconozcan su diferencia.
En primer lugar, la Sala recordó que la Constitución Mexicana individualiza a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos diferenciados, para establecerlos como beneficiarios de un tipo especial de concesión y de medidas, con el fin de remediar la discriminación que han sufrido.
En ese contexto, se estableció también que los artículos 239, primer párrafo, y 244-B de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2016, violan el artículo 2o., apartado B, fracción VI, de la Constitución General y diversas normas convencionales.
Edición: Laura Espejo
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