La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que a las comunidades indígenas que pretendan operar una estación de radio se les imponga “una idéntica obligación de pago de derechos a todos los concesionarios por el uso del espectro radioeléctrico, sin introducir trato diferenciado alguno a favor de las concesiones sociales indígenas”
Al resolver dos tesis aisladas, la SCJN destacó la condición diferenciada de que deben ser objeto las comunidades indígenas para la adquisición y la operación de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, motivo por el cual es inconstitucional que la ley someta a estos grupos a reglas generales que no reconozcan su diferencia.
En primer lugar, la Sala recordó que la Constitución Mexicana individualiza a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos diferenciados, para establecerlos como beneficiarios de un tipo especial de concesión y de medidas, con el fin de remediar la discriminación que han sufrido.
En ese contexto, se estableció también que los artículos 239, primer párrafo, y 244-B de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2016, violan el artículo 2o., apartado B, fracción VI, de la Constitución General y diversas normas convencionales.
Edición: Laura Espejo
La empresa anunció que apelará el veredicto de responsabilidad y los daños compensatorios
The Independent
El empresario de origen chino enfrenta cargos por lavado de dinero, delitos contra la salud y delincuencia organizada
Gustavo Castillo García
Jesús Gabriel N. forma parte del grupo de 60 presuntos cómplices de la red de corrupción del ex secretario de Seguridad
La Jornada
Autoridades buscan al sospechoso; se le vio por última vez al salir de un edificio escolar
Ap