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El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en Ciudad de México le concedió un amparo al ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, que ordena dejar sin efecto la resolución que confirma la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta en el proceso que se le sigue por el caso Odebrecht.

 

¿Saldrá de la cárcel?

Aún no. La resolución de los magistrados no implica su inmediata libertad, sino que se estudie de nuevo el caso, se dicte un nuevo fallo el cual puede ser en el mismo sentido de la anterior, purgando los vicios formales o en sentido diverso, debido a que se vulneraron los principios de congruencia y exhaustividad, pues se omitió contestar los argumentos que los abogados de Emilio Lozoya presentaron en apelación para evitar que continuara en prisión.

La Fiscalía General de la República (FGR) impugnó a través de un recurso de revisión, el amparo que en su momento la magistrada Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, titular del tribunal unitario le otorgó al exfuncionario, para que se analizara de nuevo el caso y emitiera un nuevo pronunciamiento.

 

Las razones del fallo

Por unanimidad el colegiado desechó por improcedentes los recursos de revisión interpuestos porque, dijo, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión; puesto que lo determinado en la sentencia recurrida, hasta el momento, no les causa un agravio como titulares del derecho puesto a discusión en el juicio.

Por otra parte, señaló, son infundados en parte, e inoperantes en otra los agravios planteados por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al entonces Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, pues no combate de manera completa, puntual y directa, los fundamentos y consideraciones lógico jurídicas, contenidas en la resolución recurrida, precisando que son analizados conforme al principio de estricto derecho.

“En tanto no procede a su favor la suplencia de la deficiencia de la queja; por lo que lo procedente es confirmar la sentencia impugnada y conceder la protección constitucional al quejoso, para los efectos establecidos en la sentencia recurrida”.

En el fallo, las magistradas Michele Franco González, Emma Meza Fonseca y María Guadalupe Jiménez Duardo precisaron que la imposición -y subsistencia- de la prisión preventiva justificada “no atiende a la naturaleza del delito que se le imputa al supuesto sujeto activo del hecho, contrario de lo que sucede con la prisión preventiva oficiosa, la cual cuenta con un catálogo numerus clausus de delitos, para determinar su procedencia”.

“Por el contrario, la prisión preventiva justificada se rige por las reglas comunes de la imposición de cualquier medida cautelar sumado a diversos requisitos adicionales que la legislación contempla, con el objetivo de limitar su uso y garantizar el principio de excepcionalidad -y de última racionalidad”.

 

Odebrecht y la familia Lozoya

En este caso de Odebrecht, Emilio Lozoya y Gilda Margarita Austin Solís, así como Gilda Susana, hermana del ex director de Pemex, fueron acusados por la FGR de haber cometido los delitos de cohecho, operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa.

En noviembre de 2021 el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga Mendoza,le dictó prisión preventiva justificada por el caso Agronitrogenados y Odebrecht. Tras más de 15 meses de gozar de libertad condicional, Emilio Lozoya Austin quedó desde entonces preso en el Reclusorio Norte por decisión judicial y a solicitud de la FGR, de Pemex y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). El ex director de Pemex enfrenta juicio por operaciones con recursos de procedencia ilícita, cohecho y asociación delictuosa.


Edición: Mirna Abreu


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