Desaparición forzada será tipificada como delito de lesa humanidad

Todas las bancadas en la Cámara de Diputados votaron a favor
Foto: Efe

Georgina Saldierna y Enrique Méndez

La Cámara de Diputados aprobó esta tarde definir la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma, e incluyó penas económicas y de prisión a quienes sustraigan o se apropien de menores hijos de personas víctimas de aquél delito.

En la reforma, que se aprobó por 470 votos de todos los partidos y que se envió al Senado, la cámara también modificó el Código de Justicia Militar, para definir que en caso de que la desaparición forzada sea cometida por integrantes de las fuerzas armadas, no aplicará el fuero militar.

Al respecto, se incluyó en el artículo 337 bis del Código de Justicia Militar: “La investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las autoridades o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar en contra de otro militar”.

También se incluyen modificaciones para determinar que el Registro de Detenciones será administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

En este caso se modificó la Ley Nacional del Registro de Detenciones, para determinar que dicho instrumento concentre información, a nivel nacional, de personas detenidas y quienes sean privadas de su libertad en instituciones de carácter privado, como hospitales, residencias siquiátricas, centros de día, de desintoxicación y rehabilitación, así como de asistencia y cuidados alternativos de menores y personas con discapacidad.

La reforma incluye cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, para determinar que incluye en el delito “la persona o grupo de personas” que priven de la libertad a otra y se nieguen a reconocer el delito o el paradero de los desaparecidos, con objeto de sustraerlos de la protección de la ley.

Incluso se prevé que los superiores jerárquicos serán considerados autores de desaparición forzada, si conocen que fue cometido por un subordinado y no ejercieron controles efectivos o no adoptaron todas las medidas necesarias y razonables para prevenir o impedir el ilícito.

 

Lee: Desapariciones en México, en estado de ''impunidad casi absoluta'':ONU-DH

 

Edición: Ana Ordaz


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