TEPJF avala convocatoria del frente opositor; INE deberá emitir lineamientos de regulación

El proyecto de Otálora proponía anular el proceso del PAN, PRI y PRD
Foto: Cristina Rodríguez

Fabiola Martínez  

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la convocatoria del frente opositor y ante la posibilidad de que esa “nueva realidad” de los partidos afecte la equidad de la contienda, y ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos generales para regular y fiscalizar tanto ese proceso como similares.

De esta forma fue rechazado por tres votos contra uno el proyecto de Janine Otálora Malassis que proponía anular de tajo el proceso impulsado por los partidos PAN, PRI y PRD por considerarlo un fraude a la ley.

Los magistrados Reyes Rodríguez, Indalfer Infante y Felipe Fuentes coincidieron que la anulación de la convocatoria del frente sería un “exceso”, contrario a las libertades constitucionales.

Los magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas y Felipe de la Mata no asistieron a la sesión.

Después de largas exposiciones, la magistrada Otálora sostuvo su criterio y conminó a sus colegas: “Hay que asumir que los partidos políticos se adelantaron a los tiempos”.

 

Los lineamientos

El magistrado presidente hizo la exposición de esta salida alterna al proyecto de Otálora, y delineó los parámetros con base en los cuales el consejo general del INE debe aprobar, en un lapso de cinco días naturales, los citados lineamientos.

Primero, su objeto debe ser aplicable a todos aquellos procesos y actividades cuya posible finalidad sea establecer una estrategia, posicionar y/o definir a las personas aspirantes a una precandidatura de cara al proceso electoral federal, con independencia de la denominación específica. Los lineamientos deberán definir lo que está permitido.

Segundo, respecto a actos anticipados de precampaña y campaña, los lineamientos de ningún modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas y demás participantes para realizar actos fuera de la ley. En consecuencia, todos los llamados al voto para un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse incluso de oficio y sancionarse.

Tercero, establecer disposiciones para salvaguardar la imparcialidad y equidad. Si bien – expuso el magistrado presidente- no resultan aplicables las provisiones constitucionales que se limitan al proceso electoral o a alguna de sus etapas, tal como sucede con la restricción de prohibir propaganda gubernamental, sí resultan aplicables principios cuando lo que se busca salvaguardar principios de equidad de la contienda.

Entre estos parámetros constitucionales está el modelo de comunicación política respecto del cual puntualizó que los participantes de estos procesos partidistas no podrán acceder, para posicionar a los participantes, a las prerrogativas de radio y televisión (pautado de spots) ni contratar espacios en esos medios.

En este caso, agregó Reyes Rodríguez, se denuncia la intervención de servidoras públicas y el uso de recursos públicos.

Recalcó entonces que las personas servidoras públicas están obligadas en todo momento a aplicar los recursos a su cargo de forma imparcial y conducirse con respeto a la equidad política y electoral. Asimismo, la propaganda gubernamental debe utilizarse con fines constitucionales.

Dijo enseguida: “En consecuencia, no está permitido el uso de recursos públicos para las actividades y procesos de posicionamiento político regulados en los lineamientos".

“Además, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de participar en ellos en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda, en términos de la línea jurisprudencial de este tribunal electoral y los lineamientos que para tal efecto emita el consejo general del INE”.

Añadió que las denuncias y quejas deben ser investigadas y tramitarse vía los procedimientos especiales sancionadores y dada su potencial relación con el proceso electoral deberán resolverse con celeridad”.

El INE deberá definir el tipo de propaganda permitida conforme a la naturaleza de los lineamientos, por lo que valorará la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas. Por tanto, dijo, sería necesario certificar la propaganda en esos sitios en los que aparezcan las personas participantes de los procesos en curso y, en su caso, garantizar su retiro inmediato.

Los lineamientos deberán también especificar la manera en que se fiscalizarán los recursos; si estos procesos pueden ser financiados con las prerrogativas de los partidos y entes privados, según los parámetros establecidos en la ley. La vigilancia de recursos deberán ser expeditos -junto con los informes de precampaña- y si estos se pueden enmarcar en los gastos ordinarios o si hay beneficio electoral.

 

La sesión

Al fijar posiciones, los tres magistrados optaron por proteger el derecho de auto organización de los partidos, así como las libertades de expresión, tránsito, asociación y de reunión.

Reyes subrayó que sería una solución “excesiva” ordenar una suspensión total de este proceso, sobre todo porque durante su desarrollo siguen vigentes las prohibiciones relacionadas con que no se haga propaganda electoral o aquella que implique actos anticipados de campaña o de precampaña.

Recalcó la necesidad de encontrar el equilibrio entre poder ejercer derechos humanos fundamentales, como es expresión, asociación, reunión y tránsito, en un contexto de limitaciones constitucionales y legales, para garantizar condiciones de equidad y pluralismo político en los procesos no solo comiciales sino de participación ciudadana y procesos políticos que pueden organizarse válidamente para preparar movimientos políticos, carreras políticos, actos preparatorios de frente a un proceso electoral e identificar diferentes perfiles.

 

El proyecto original

Antes, Otálora expuso su ponencia.

Subrayó que los partidos políticos tienen derecho a la auto organización; sin embargo, estimo que sería contrario a derecho que en ejercicio de las facultades vinculadas a esta auto organización y autodeterminación partidista se pretenda inobservar la normativa prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo referente a los procedimientos de selección de candidaturas a cargos de elección popular.

“El proceso de selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México supone la exposición de las y los aspirantes ante militantes y simpatizantes de estos partidos políticos y ante la ciudadanía ante quienes incluso se les solicitará un apoyo expreso".

Además, las personas aspirantes plantearán su visión sobre México.

En ese contexto, añadió la magistrada, es dable de advertir que dicho proceso tiene la naturaleza de una contienda interna en el ámbito electoral en el que resultará ganadora la persona con más apoyo social y partidista, quien en independencia de su nominación será postulada como candidata en el próximo proceso.

Además, las personas inscritas para ese proceso han manifestado públicamente su aspiración de ser candidatas a la Presidencia de la República y en la opinión pública existe la percepción de que esa persona “responsable” se trata realmente de la próxima candidatura a la Presidencia.

“En suma, considero que son sustancialmente fundados los motivos de agravio relativos a la vulneración de los principios de legalidad y equidad en la contienda y que son suficientes, en mi opinión, para declarar la invalidez de la convocatoria controvertida, al establecer un procedimiento que permite la realización de diversos actos que en mi opinión constituyen un fraude a la ley”, señaló. 

Añadió que vulneran a pilares de la democracia, al vulnerar al sistema electoral en su conjunto, al obstaculizar la revisión por parte de las autoridades electorales y vulnerar la integridad democrática.

Por ello, había propuesto ordenar a los partidos y aspirantes que suspendan todos y cada uno de los eventos, actos, recorridos, difusión y propaganda, así como cualquier proceso de similar naturaleza, y vincular al INE para que verifique el cumplimiento de la suspensión prevista.

 

Lee: AMLO estrena sección 'No lo digo yo' para contrarrestar mandato del INE sobre mención a opositores

 

Edición: Estefanía Cardeña


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