César Arellano García
Un tribunal colegiado en materia administrativa revocó la suspensión que un juez federal le otorgó a una organización no gubernamental contra las corridas de toros, en la Ciudad de México, principalmente en la Plaza México.
En sesión extraordinaria los magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, determinaron procedente el recurso de queja que un particular promovió para impugnar el fallo de primera instancia.
Suspensión
La semana pasada la juez Minerva Herlinda Mendoza Cruz le concedió la suspensión a la organización no gubernamental que promovió el juicio de amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa contra la omisión de impedir el espectáculo llamado “Corridas de toros” en la capital del país.
La medida cautelar, la cual además de suspender de forma inmediata la llamada “Fiesta Brava”, la juzgadora frenó el otorgamiento de permisos para realizar este tipo de espectáculos.
Una juez federal en materia administrativa con sede en la Ciudad de México suspendió nuevamente la corrida de toros en la capital del país, principalmente en la Plaza México.
“Se concede la suspensión provisional, hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente incidente, para los efectos especificados a continuación. Autoridades responsables deberán abstenerse de ejecutar los actos impugnados, para lo cual, deberán de suspender de inmediato, los espectáculos taurinos en la Ciudad de México, así como el otorgamiento de permisos para realizar dichos espectáculos. Cabe hacer mención que no solo las autoridades responsables están obligadas a cumplir esta medida cautelar, sino también aquellas que en virtud de sus funciones puedan materializar sus efectos y consecuencias”, señala el resolutivo de primera instancia.
La suspensión se otorgó sin exigir alguna garantía monetaria, ya que los actos reclamados involucran la violación al derecho humano de un medio ambiente sano, previsto en el artículo cuarto constitucional.
La impartidora de justicia indicó en esa ocasión que la vulneración al medio ambiente es una consecuencia directa e inmediata del acto reclamado, puesto que se está afectando a los animales que son parte fundamental de la naturaleza y que se utilizan en las corridas de toros.
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