Sader establece volumen de captura máximo de pulpo maya en Campeche y Yucatán: 28 mil toneladas

La secretaría también reiteró la prohibición del buceo con compresor hookah
Foto: Fernando Eloy

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de la especie endémica pulpo rojo (Octopus maya), el cual será de 28 mil toneladas en peso entero fresco para los estados de Campeche y Yucatán durante 2025.

Además, reitera la prohibición del buceo con compresor hookah (en lugar de llevar tanques de oxígeno, el equipo se basa en una conexión a un compresor, que puede estar alimentado por gasolina o electricidad) para la captura de pulpo rojo y pulpo patón (Octopus americanus) en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2025 y subsecuentes.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe", la talla mínima de captura es de 110 milímetros de longitud del manto en el Golfo de México, a excepción de la zona del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano, pues para los machos es la misma medida, pero para las hembras del pulpo patón es de 140 milímetros de longitud del manto.

A efecto de no rebasar el volumen máximo permitido en el presente instrumento, la Sader notificará a los productores el avance y tendencias de las capturas, a través de las Oficinas de Representación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) en las entidades federativas o en forma directa por el sistema de Avisos de arribo.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de estas dos especies de pulpo, así como a capitanes o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás personas que realicen la pesca de pulpo en las zonas marinas que se indican en el presente documento.


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Edición: Estefanía Cardeña


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