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La Jornada
05/03/2026 | Ciudad de México
Iván Evair Saldaña
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este jueves un fallo histórico que atiende un problema de al menos dos siglos en comunidades de la Sierra Tarahumara, donde un incontable número personas han vivido —y también muerto— sin acta de nacimiento ni de defunción, lo que en los hechos las ha mantenido fuera del registro oficial del Estado.
Con ocho votos contra uno, el máximo tribunal del país amparó a las autoridades de la comunidad rarámuri de Tehuerichi, en Chihuahua, facultades de fedatario público para certificar nacimientos y fallecimientos en su territorio; dichas constancias deberán ser validadas por el Registro Civil para la expedición de las actas correspondientes.
El fallo, sobre el amparo en revisión 423/2025, sienta un precedente para atender una situación que por generaciones ha dejado sin documentos oficiales a miles de personas de comunidades indígenas en México.
“En la Sierra Tarahumara, la Sierra Rarámuri, ahí, después de dos siglos sigue habiendo personas que no tienen acta de nacimiento o que no tienen acta de defunción. Y esta es una tragedia, porque tener un acta de nacimiento abre las posibilidades para acceder a beneficios, a programas, a distintas instituciones e instancias del Estado”, dijo el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.
El fallo, destacó el togado, refleja que “la Corte está iniciando a construir la nueva perspectiva y abriendo un horizonte de gran importancia para los pueblos indígenas”, partiendo de la implementación de la reforma al Artículo 2 de la Constitución federal.
Desde 2012, la comunidad rarámuri de Tehuerichi, en la Sierra Madre Occidental de Chihuahua, emprendió gestiones ante diversas autoridades para obtener actas de nacimiento y defunción de sus integrantes. Sin embargo, el derecho les fue negado sistemáticamente al desconocerse la validez de los registros elaborados por el Siríame, máxima autoridad encargada de certificar nacimientos y defunciones conforme a sus sistemas normativos.
La ministra María Estela Ríos González votó en contra, pues señaló que, en su experiencia como directora del Registro Civil del entonces Distrito Federal (1998-2000), otorgar este reconocimiento podría prestarse a fraudes. Explicó que no se puede permitir que una sola autoridad determine por sí misma la identidad de una persona, su nacimiento o su muerte, ya que esos actos tienen efectos jurídicos en todo el país y requieren cumplir ciertos requisitos.
“Es muy fuerte lo que se está decidiendo y puede dar lugar a fraudes. Porque si pensamos que todos son personas que obran de buena fe, pues no existirían estos problemas, porque estaríamos creyendo que todo mundo obra de de buena fe, y no es así. Hay actuaciones de mala fe que pueden dar lugar a fraudes en el establecimiento de actas de registro civil”, destacó.
El ministro ponente, Arístides Guerrero García, aclaró que la resolución no sustituye al Registro Civil porque el gobernador de la comunidad únicamente constatará el fallecimiento mediante una constancia que será enviada al Registro Civil, el cual seguirá siendo la autoridad encargada de expedir el acta de defunción.
En su proyecto, citó que “la Encuesta Intercensal del INEGI identificó que el 4.8% de las personas sin registro ni acta de nacimiento se declararon hablantes de una lengua indígena, mientras que el 22.7% se autoadscribieron como indígenas, esto es, alrededor de 205 mil personas. Frente a la población general, la brecha es bastante amplia, pues la ausencia de registro entre personas que se reconocen como indígenas es diez veces mayor que entre el resto de la población nacional (2.1%)”.
Con la resolución, la Corte ordenó reconocer la validez jurídica de las constancias emitidas por el Siríame para acreditar nacimientos y fallecimientos, obligó a autoridades de Chihuahua a diseñar políticas públicas con enfoque intercultural para garantizar el derecho a la identidad y dispuso una campaña registral en Tehuerichi en un plazo máximo de seis meses.
Además, instruyó eliminar barreras administrativas, respetar los nombres y apellidos tradicionales de la comunidad -y no imponer apellidos mestizos o castellanizados-, y traducir la sentencia al rarámuri para su adecuada difusión.
Edición: Mirna Abreu