México está obligado a actuar de inmediato ante denuncias de desaparición de personas tras actualización de protocolo

Establece las reglas para usar la Plataforma Única de Identidad, una herramienta con la CURP biométrica
Foto: Germán Canseco

Jared Laureles y Alexia Villaseñor

La Secretaría de Gobernación (SG) actualizó el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desa­parecidas y No Localizadas y estableció la obligación de las autoridades a actuar con inmediatez, desde el primer momento en que reciben una denuncia y sin condicionar las acciones a plazos de espera.

El acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación –que entra en vigor hoy– enfatiza que la búsqueda de una persona “es una responsabilidad de Estado” e instruye a las comisiones nacional y locales, autoridades ministeriales y instituciones de seguridad pública a realizar el despliegue operativo de manera coordinada, hasta tener certeza de su paradero.

El documento recoge una de las principales exigencias de los familiares de personas desaparecidas, quienes han subrayado que las primeras horas son cruciales para la localización de su ser querido.

“Todas las autoridades deben observar que el objetivo principal es encontrar a la persona, bajo el eje rector operativo de Presunción de Vida y Búsqueda en Vida. Las formalidades no deben prevalecer sobre los procesos de búsqueda, y con mayor razón en las búsquedas inmediatas, donde la celeridad es de vital importancia”, indica.

El protocolo homologado avala la “colaboración de informantes” para fortalecer la búsqueda de personas desaparecidas en el país; es decir, permite la exploración de todas las vías legales posibles para “incentivar” la colaboración de detenidos o imputados, que proporcionen información sobre las víctimas.

Incluye también la búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos, mediante equipos especializados como vehículos marítimos para labor subacuática y drones con cámaras térmicas para exploración aérea.

Además, establece las reglas para usar la Plataforma Única de Identidad, la cual es una herramienta de consulta y validación de la CURP biométrica.

Junto a la búsqueda inmediata, las autoridades ministeriales deben abrir una carpeta de investigación, eliminando la distinción administrativa de “persona no localizada”, para indagar cualquier delito cometido en contra de la víctima e iniciar una búsqueda individualizada.

En el acuerdo se reconoce la participación de las familias en todas las etapas de los procesos de búsqueda e identificación, su derecho a la información, a la verdad y a la restitución digna de los restos de las personas encontradas.

“Las autoridades están obligadas a impulsar de oficio, es decir, por sí mismas, la búsqueda de las personas desaparecidas, ya que la dirección y avance de las búsquedas es obligación del Estado mexicano, sin menoscabar el derecho de participación de familiares de las personas desaparecidas”, subraya.

La Comisión Nacional de Búsqueda, que encabeza Martha Lidia Pérez Gumecindo, será la autoridad responsable de determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda.




Edición: Estefanía Cardeña


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